viernes 5 de junio de 2026

¡YA EN VIGENCIA! Aquí el operativo que se aplicará en Mérida para el suministro de gasolina

Ante el anuncio de planes de racionamiento para el suministro de la gasolina, según el terminal de la plaza del vehículo, en los estados Bolívar y Monagas, en Mérida se aplicarán el siguiente plan operativo para el funcionamiento de las estaciones de servicio de esa entidad.

Con apoyo del Comando Estratégico Operacional, la Zona Operativa de Defensa Integral Mérida y el Estado Mayor de Combustible, se establecieron las siguientes disposiciones generales:

Las estaciones de servicio Higuerones, El Anís y Los Estanques, son las únicas autorizadas para surtir de combustible a los vehículos tipo camión 350, tritón y broncos, una vez efectuado el chequeo respectivo de los documentos del conductor y del vehículo de acuerdo a los procedimientos vigentes.

El horario comprendido para abastecer de combustible a los vehículos tipo motos, será desde las (08:00) hrs hasta las (09:00) hrs, y desde las (16:00) hrs hasta las (17:00) hrs, sin que esto influya en la hora de llegada y descarga de la unidad de transporte de combustible a las estaciones de servicio, es decir, si la gandola de combustible llega después de pasada la hora de la mañana, solo se atenderá en la respectiva hora pautada en la tarde, sin omitir el chequeo de los documentos del conductor y de la moto; de acuerdo a los procedimientos vigentes.

Los usuarios con vehículos tipo moto no podrán hacer uso del suministro de combustible en la estación de servicio Chama código SAP: 504977 y estación de servicio Aeropuerto código SAP: 504976, motivado a que estas cuentan con un solo surtidor operativo. Durante la hora estipulada para el abastecimiento a los vehículos tipo moto, se permite la entrada a las estaciones de servicio por lotes, dependiendo del espacio, haciendo uso de todos los picos a la vez, con la finalidad de agilizar el proceso de abastecimiento a los usuarios.

Se limita el litraje de combustible, el cual consta de cuarenta (40) litros para los vehículos particulares y de diez (10) litros para los vehículos tipo moto.

Quedan autorizados los camiones que contengan cualquier tipo de carga (alimentos perecederos, no perecederos, medicinas, encomiendas, valores bancarios), a surtir de combustible en cualquier estación de servicio, previamente verificada la documentación pertinente (guía SADA e INSAI), así como también, las unidades de flota primaria y secundaria de GLP Comunal y privadas. Los mismos no tendrán limitación del producto.

Los camiones recolectores o compactadores de basura, abastecerán del combustible en el momento que así lo requieran, sin limitación alguna del producto.

Ninguna Unidad de Transporte de Combustible (UTC) de la Empresa Nacional de Transporte (ENT) PDVSA o Privada, está autorizada a cargar combustible para su propia autonomía, motivado a que las mismas salen de planta con la cantidad de combustible necesario, en base a los kilómetros recorridos.

Cumplimiento del horario de apertura de las estaciones de servicio, el cual estará comprendido desde las (06:00) hrs hasta las (21:00) hrs, extendiéndose de acuerdo a la hora de llegada y descarga de combustible.

La instalación de comités de usuarios, que en conjunto con los gerentes de las estaciones de servicio y el personal de efectivos militares, valoren el acceso de todos los casos especiales que requieren del suministro del combustible, tales como, personal de enfermeros, médicos, funerarias, ambulancias, transporte de alimentos y medicinas, entre otros.

Prohibición de abastecer a los vehículos que lleguen a las estaciones de servicios remolcados por otro vehículo.

El despacho de combustible para las plantas eléctricas será autorizado por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, cumpliendo previamente con los requisitos establecidos.

El personal de concejales y legisladores designados por el Protector del estado, efectuarán acompañamiento, supervisión y control en las estaciones de servicio y sus adyacencias.

Por instrucciones del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, se levanta la restricción del servicio en las distribuidoras de combustible industrial por setenta y dos (72) horas.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR:

Todas las estaciones de servicio, estarán bajo la custodia del Comando de Zona N° 22 de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) con dos (02) efectivos.

El Comando de Zona N° 22 de la GNB, en conjunto con la Policía Nacional Bolivariana, la Policía Estadal y la Policía Municipal, efectuaran diariamente las respectivas revistas y/o supervisiones a las estaciones de servicio, con la finalidad de llevar un monitoreo de las colas o algunas incidencias negativas que puedan ocurrir en las mismas y enviar los reportes vía WhatsApp o mensaje de texto al número telefónico: 0426-1717027 (Jefe de Servicios de la ZODI 22 Mérida).

El personal militar encargado en cada estación de servicio, deberá efectuar revisión exhaustiva a los vehículos que posean el Sistema de Control de Combustible Fronterizo (SISCCOMBF), a fin de minimizar el paso de los vehículos al estado Mérida. De igual manera revisar que los vehículos no tengan modificaciones en el tanque, usualmente utilizado para el contrabando del combustible.

Prohibición de las colas VIP en las estaciones de servicio.

La prohibición del uso dispositivos de audio, audífonos y teléfonos celulares durante la permanencia y el desempeño del servicio en las estaciones de servicio, así como también, deberá tomar las medidas de seguridad establecidas por PDVSA y el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, motivado a que se labora con productos inflamables.

Los efectivos de la GNB destacados en las estaciones de servicio deberán ejercer el control de la cantidad de combustible existente al inicio y cierre de las operaciones, para lo cual no deberá utilizar el teléfono celular como linterna para efectuar las anotaciones de los centímetros finales, deberá utilizar una linterna de baterías de tipo alcalinas, así como también llevar el respectivo registro de los mismos.

Chequeo de la UTC al momento de llegar a la estación de servicio y al iniciar la descarga del producto (Documentación de la UTC, factura de despacho con su respectivo sello, documentación propia del conductor y carnet vigente que lo identifique como trabajador de la ENT PDVSA).

Al finalizar la jornada, es responsabilidad del efectivo militar, velar que la reserva de los tanques de almacenamiento de combustible sea de sesenta (60) cm, con la finalidad de proteger los equipos eléctricos y bombas sumergibles de las estaciones de servicio.

La prohibición del llenado de combustible en pimpinas, bidones o algún tipo de recipientes, por parte de los funcionarios de seguridad o isleros de la estación de servicio.

El presente POV entrara en vigencia a partir de su publicación. (02 de Junio de 2019).

Por el Estado Mayor de Combustible:

Lic. Mary Salazar
Ministerio del Poder Popular de Petróleo

Lic. Niloha Delgado
Consejo Legislativo del Estado Mérida

Ing. Samir Pérez Pérez
Gerente Distrital Andes
PDVSA

Ing. Eli Saúl Duran
Supervisor de Ventas EDS

TSU. Robert Chacón
Supervisor de Flota ENT

Lic. Rosa Argelina Sánchez
Presidenta de ASOGAME

CESAR WILFREDO MENDÉZ LÓPEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral N° 22 Mérida