jueves 18 de abril de 2024

¡»SI NOS OBLIGAN IREMOS AL CONSEJO DE SEGURIDAD ONU»! Advierte Hermann Escarrá sobre el conflicto del territorio Esequibo con Guyana (Análisis)

La problemática sobre el territorio limítrofe con la Republica de Guyana no cesa desde hace años, pero Venezuela mantiene y aviva sus argumentos de defensa sobre su soberanía sobre el Esequibo y su aspiración irrevocable de recuperar su territorio. Es por ello, que defenderá el Acuerdo de Ginebra, el cual se llevó a cabo en el año 1966, como el último tratado firmado sobre el conflicto y, a partir de éste y con base exclusivamente en lo que éste establece, iniciar un proceso de disputa bajo preceptos legítimos.

El abogado, escritor, profesor Universitario, jurista venezolano y que además diputado a la Asamblea Nacional y presidente de la Comisión para la Defensa del Esequibo, Hermann Escarrá realizó un profundo análisis sobre la disputa que se mantiene vigente con Guyana y lo hizo a través del programa ‘La balanza’ conducido por Olga Álvarez.

Escarrá enmarca todo el conflicto desde el contexto histórico en relación con el territorio Esequibo y los argumentos legales que asisten a Venezuela como el país con plena soberanía sobre ese espacio que, desde la separación de Venezuela de la Gran Colombia, viene en disputa.

“De origen es nuestro”

“La primera razón histórica que nos acompaña y que nos otorga como nación plena soberanía sobre ese territorio es que el Esequibo forma parte del espacio geográfico de la Capitanía General de Venezuela”.

Escarrá recuerda que, en 1819, con la Constitución de Angostura, la cual es la primera Constitución y la ley fundamental de la llamada Gran Colombia, es donde aparece por primera vez la idea de que el territorio venezolano, es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela y ese mapa incluye la zona en reclamación.

“De ahí en adelante –refrendó Escarrá- eso fue ratificado en la Constitución de Rosario de Cúcuta, pero que después llegó la disolución de la Gran Colombia, que a partir de 1830 hasta 1999 se mantuvo con la idea de que ese territorio formaba parte del espacio geográfico venezolano”.

Por otra parte, explica que en 1897 Inglaterra accede a un arbitraje, pero que también pretendía intervenir directamente.

“Aclaro que una cosa es el Uti Possidetis Iuri por la fuerza y otra cosa es el Uti Possidetis Iuris bolivariano como lo definimos nosotros, que es el que corresponde a los títulos jurídicos”.

Al mismo tiempo, dijo que la doctrina Monroe y entre otros aspectos intervinieron junto con los Estados Unidos y se pusieron de acuerdo sin la presencia de Venezuela para otorgarle derechos sobre el territorio Esequibo a la Guyana Inglesa. Incluso, expuso que se establecen las reglas de un arbitraje, denominado Laudo de Paris en el año 1899, que se da con unos representantes falsos de Venezuela delegados desde Estados Unidos, hecho que constituye un acto fraudulento que anula ese Laudo por ausencia íntegra de una de las partes.

Hermann Escarrá recordó que Inglaterra rechazó toda presencia de Venezuela y que, debido a ello, se produjo un gran fraude no solo en el orden procesal, porque no estaban las partes, sino que, además, se desconoció el principio Utis Possidetis Iuris.

Los caminos que llevan a Ginebra

Según Escarrá, surge el preliminar del segundo momento álgido en el conflicto «ocurre cuando el presidente Isaías Medina va a Nueva York, felicita y le da la Condecoración Libertador a Severo Mallet Prevost, quien fue uno de los abogados estadounidenses designados por ese país en representación ilegítima de Venezuela y además secretario del Laudo Arbitral de París, porque, éste le dice a su socio que cuando él muera publique un memorando, él muere, su socio cumple su palabra, publica el memorando en el cual, Mallet Prevost admite que en el Laudo de París lo que hubo fue un fraude, que él (Mallet Prevost) fue presionado y coaccionado moralmente al igual que a todos los demás representantes que ilegítimamente estaban allí en defensa de Venezuela».

No obstante este hecho, Escarrá aclara: «En el discurso que la vicepresidenta Delcy Rodríguez acaba de pronunciar en nuestra defensa, ella solo hace mención de ese particular, pero no centra allí nuestra defensa, porque sería debil, es decir, alguien podría impugnar el carácter de prueba plena de esa declaración».

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“Hay que reconocerlo”

Escarrá, de tinte oficialista, no pudo sino reconocer la incidencia –en favor de Venezuela- del entonces presidente, el adeco Rómulo Betancur: “Fue el primero en una reunión política de jefes de gobierno que plantea el tema del Esequibo y es a partir de allí que Venezuela con más fuerza, empezó su denuncia en las Naciones Unidas, hasta llegar a 1966, donde en ese año se produjo el Acuerdo de Ginebra”.

Reglamento del acuerdo de Ginebra

El acuerdo de Ginebra establece la obligatoriedad de una relación directa para llegar a una solución que satisfaga las partes y junto con Uti Possidetis Iuris formaron una doctrina de estado que tenía tres elementos:

1) Uti Possidetis Iuris

2) Respeto, Vigencia y cumplimiento del acuerdo de Ginebra

3) Rechazo a cualquier pretensión de ir a la Corte Internacional de Justicia

Se viola el Acuerdo de Ginebra

Para el jurista, el hecho de que se acuda –en una maniobra claramente provocadora- a la Corte Internacional de Justicia, violenta una de las cláusulas del Acuerdo de Ginebra: “El secretario general de las Naciones Unidas actual, Antonio Guterres, le dice a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que tiene jurisdicciones y que admita la solicitud que ha hecho la República Cooperativa de Guyana, algo que, a todas luces viola la cláusula explícita del Acuerdo de Ginebra de abstenerse de acudir a dicha corte, es decir, Guterres le otorga una jurisdicción a la CIJ que ésta no tiene, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Ginebra”

Escarrá, manifestó que el problema en el orden jurídico, es que, para acudir a la CIJ, debe de haber una clausula compromisoria de las partes y que, si no hay una manifestación de voluntad inequívoca en el orden jurídico, no hay manera de que la CIJ plantee jurisdicción. Sin embargo, dice que la CIJ asumió por una equivocada interpretación el acuerdo de Ginebra.

“Se equivocaron, porque, el Acuerdo de Ginebra lo que en realidad dice es que ‘agotada todas las vías, entonces se debe seguir progresivamente todos los procedimientos previsto en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas y el último procedimiento es ir a la CIJ, es decir se saltaron proceos”.

De las jurisdicciones de la CIJ y la nulidad del Laudo de París

Hermann Escarrá, dijo que el estatuto y el reglamento de la CIJ proveen la posibilidad de objeciones preliminares a su decisión sin ser parte.

“No se ha iniciado ningún procedimiento, lo que hay es una incidencia de Venezuela que hace objeciones muy de fondo y muy serias a la decisión de admisibilidad, que tomó a nuestro deber equivocadamente la CIJ”.

De la misma manera, expresó que “la República de Guyana ha entregado el territorio a fuerzas económicas mundiales y que están involucradas alrededor de 30 empresas del mundo, las cuales explotan el petróleo, gas, oro y diamante y esa es otra gran violación al Acuerdo de Ginebra, ese territorio no puede ser tocado, está en disputa”.

Escarrá recalcó que, una vez que se produzca la decisión de la CIJ, “se pedirá medidas cautelares de suspensión de dichas actividades por parte de todas las empresas que se encuentran explotando el territorio que pertenece a Venezuela”.

También, indicó que Venezuela lo que pide es que CIJ anule la jurisdicción, debido a que no hubo voluntad por parte de Venezuela para otorgarla y, por consiguiente, que Guyana continúe con el acuerdo de Ginebra.

Un órgano que sí tiene jurisdicción

Escarrá afirma que, con la firma del Acuerdo de Ginebra, como último tratado entre las partes, el Laudo Arbitral de París queda automáticamente eliminado, anulado y que Guyana está fundamentando sus acciones con base a ese Laudo y eso es totalmente ilegal.

Advirtió que existe un órgano que si podría tener jurisdicción y total competencia para anular cualquier acción que violente el Acuerdo de Ginebra y cualquier acción que, sin tener jurisdicción, realice la CIJ y ese es el Consejo de Seguridad de la ONU: “es el único órgano que puede tomar decisiones por encima de la CIJ de acuerdo con el estatuto de las Naciones Unidas”.

Finalmente, Hermann Escarra, recalcó que lo que desea Venezuela es que Guyana reconozca el Acuerdo de Ginebra y que además se busque una solución pacífica, con dialogo y paz. También, sostuvo que Venezuela seguirá defendiendo su territorio.

Principio de apropiación

El jurista considera necesario que Venezuela comience también a ejercer un proceso de apropiación que no es otro que atender social y económicamente a la población que está alrededor de ese territorio: “Hay varias maneras, o creando un estado nuevo, con su capital, su gobernación, su alcalde; o agregando parte de ese territorio a los estados que son limítrofes con él, es decir una porción a Delta Amacuro y otra a Bolívar, pero que tenemos que atender a esa población, hacerla nuestra, cedularla, atenderla en sus necesidades sociales, que el Estado venezolano vea por ellos como venezolanos”.

Sobre el Uti Possidetis Iuris (Como poseías, así poseeréis)

El Uti Possidetis Iuris (locución procedente del latín que significa ‘como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis’) Es un principio que establece que lo que se poseía de origen se seguirá poseyendo pese a los cambios políticos, independencias u otro orden jurídico, vinculado esto directamente a temas limítrofes. Dicho de otro modo, lo que poseías antes de independizarte de la colonia lo seguirás poseyendo.

Simón Bolívar, al finalizar las guerras de independencia hispanoamericana, fue el primero en proponer que los países hispanoamericanos emancipados conservasen las antiguas fronteras de las posesiones del Imperio español en América. Es decir, que los nuevos estados surgidos tendrían provisionalmente como límites los que le corresponderían en el año 1810 hasta la existencia de un tratado, alegando el año 1810 como el último de la monarquía española para la posesión legítima de sus dominios americanos. En esa tesis mantiene Venezuela su argumento de soberanía sobre el territorio Esequibo.

NAM/Génesis Suárez/Monitoreo

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