En el marco de los debates sobre la controversia territorial por la Guayana Esequiba, el reconocido jurista y catedrático Antonio Remiro Brotons ratificó que el Acuerdo de Ginebra de 1966 constituye el único mecanismo legal válido para alcanzar un arreglo práctico, equitativo y satisfactorio para las partes.
El experto en derecho internacional enfatizó que la esencia del documento normativo radica en el entendimiento directo entre los países involucrados, descartando la vía judicial como el camino adecuado para resolver la disputa de soberanía.
Claves del mensaje y la estrategia diplomática
Durante su análisis sobre la controversia, el especialista sintetizó los pilares fundamentales que deben regir la actuación y defensa territorial:
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El mandato de 1966: El Acuerdo de Ginebra impone formalmente a las partes la obligación de dialogar hasta encontrar una solución negociada que resulte aceptable y equitativa para ambas naciones.
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Defensa de la verdad histórica: La estrategia en el escenario internacional debe articular la sólida fundamentación documental e histórica con la exigencia categórica de respetar lo firmado en la capital suiza.
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Prioridad a la ruta negociada: Se antepone la diplomacia directa e inclusiva por encima de los procesos de judicialización de la controversia.
Un arreglo práctico y satisfactorio
Remiro Brotons resumió la doctrina que sustenta la posición jurídica con una frase contundente que define el espíritu del tratado internacional:
«El Acuerdo de Ginebra ordena negociar, no litigar», sentenció el especialista.
Con este pronunciamiento se reafirma que la búsqueda de una solución pacífica y duradera sobre el territorio Esequibo depende de la voluntad de las partes para sentarse a la mesa de negociación, en estricto apego al marco firmado en 1966.
NAM
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