miércoles 15 de mayo de 2024

¡LEA LA SENTENCIA! TSJ suspende medida cautelar sobre elecciones en la UCV

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), suspendió la medida cautelar N° 0324 del 27 de agosto de 2019, relacionada con la celebración de las elecciones de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV).

La Sala Constitucional dictaminó que las casas de estudios deberán iniciar un proceso que ponga en práctica el principio de universalidad y sectorización de la comunidad universitaria.

Esto se traduce en que les corresponderá ajustar transitoriamente sus reglamentos electorales, crear los cinco registros para el acto comicial de las autoridades universitarias e incluir a todos los sectores (profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y obrero); así como los mecanismos necesarios para crear los correspondientes padrones electorales de cada sector.

Sentencia del TSJ íntegra:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán, suspendió la medida cautelar dictada en la decisión N° 0324 del 27 de agosto de 2019, consistente en la celebración de las elecciones de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV), sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones cautelares de la Sala Constitucional en el procedimiento de nulidad que continúa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Indica la sentencia N° 0047-2020 publicada este jueves, que la Sala Constitucional suspende de oficio la medida cautelar aprobada en el aludido fallo N° 0324, atendiendo al compromiso de las representaciones de las universidades nacionales de renovar democráticamente las autoridades universitarias cuyo período está largamente vencido.

Agrega la Sala Constitucional, en su decisión, que las casas de estudios concernidas deberán iniciar un proceso eleccionario que ponga en práctica el principio de universalidad y sectorización de la comunidad universitaria y, a tal efecto, les corresponde ajustar transitoriamente sus reglamentos electorales de acuerdo a los parámetros contenidos en la sentencia N° 0324 del 27 de agosto de 2019.

En tal sentido, deberán crear los cinco registros para el acto comicial de las autoridades universitarias e incluir a todos los sectores, a saber, profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y obrero; así como los mecanismos necesarios para crear los correspondientes padrones electorales de cada sector.

Finalmente, se ordenó al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Universidades, hacer seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo e informar a la Sala Constitucional sobre los actos de ejecución de la presente decisión.

NAM/Prensa TSJ