sábado 6 de junio de 2026

¡DIRECTIVA ELECTA DEL ‘GRAN BAZAR’ SIGUE SIENDO LEGÍTIMA! Juzgado Superior admite apelación contra querella de amparo, no contra las elecciones ni su resultado

Contrario a algunas interpretaciones erradas sobre la sentencia del Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual declara INDADMISIBLE EL AMPARO interpuesto por el Tribunal Tercero de Control en favor de la nueva directiva electa de la Junta de Condominio del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, la declaratoria de inadmisibilidad está asociada a un tema procedimental que a juicio del Juzgado Superior no se agotó, pero que, en ningún caso anula ni ilegitima a la nueva directiva del condominio, a la cual, la directiva saliente sigue sin entregar y reconocer como la nueva administración del establecimiento.

Cabe recordar que el día 17 de diciembre del año 2021, se realizó un proceso eleccionario en el cual resultó electa una nueva directiva que asumirá las riendas administrativas del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo. Sin embargo, la directiva, entonces en funciones –hoy saliente- no reconoció la elección y se negó a entregar la administración y todo lo que ella implica, como lo son las oficinas, los libros contables y otros asuntos de los cuales ellos deben rendir cuenta, más aún, cuando las instalaciones del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo se encuentran en deplorables condiciones.

Es así, como, luego del ‘desacato’ al resultado electoral por parte de la directiva saliente, en fecha 16 de mayo de 2022, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, (en sede constitucional) y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emitió una sentencia ante un recurso de amparo introducido por la directiva electa y cuya sentencia expresamente estableció lo siguiente:

Primero: Declara parcialmente con lugar la querella de amparo constitucional incoada por quienes ahora conformarían la nueva Junta de Condominio del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, integrada por propietarios e inquilinos de los locales comerciales, en contra de la Junta de Condominio Saliente.

Segundo: Se ordena a la Junta de Condominio Saliente la entrega inmediata de la documentación referida a Informes, Estados Financieros y Libros de Actas, que corresponden al ejercicio directo de las funciones de la Junta de Condominio del Centro Comercial Gran Bazar, en virtud de haberse producido el proceso electoral que concluyó en la elección de la nueva Junta de Condominio.

De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente fallo deberá ser acatado por todas las autoridades de la República y por la querellada, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

Solo inadmitieron el amparo

El Juzgado Superior Primero, declaró recientemente una inadmisibilidad sobre el amparo, léase bien única y exclusivamente sobre el amparo, más no sobre los resultados de la elección que favoreció a la nueva directiva a la cual no han dejado asumir sus funciones, ni a la legalidad o legitimidad de esta nueva directiva con base a los referidos resultados de la elección.

El Juzgado Superior Primero, derogó el amparo por un asunto procedimental que, a su juicio, debió ejecutar la nueva directiva electa, que, entre otras cosas, debió convocar a una asamblea de co-propietarios antes de lanzar la querella de amparo.

En consecuencia, es totalmente falso que la inadmisibilidad DEL AMPARO que, en su momento, admitió el Tribunal Tercero de Control, anule a la nueva junta directiva, pues, la elección que éstos ganaron jamás fue impugnada, así como tampoco los resultados de la misma.

De los alegatos de apelación

La fiscal auxiliar Nonagésimo Séptima (97ª) del Ministerio Público, consideró que, la sentencia de dicho amparo –emitida por el Tribunal Tercero de Control- “no es la vía idónea para tutelar los derechos expresados por la parte querellante, pues, no se está incurriendo en violación de los derechos constitucionales denunciados en la querella de amparo”.

Así mismo, el Juzgado Primero considera que debieron agotarse recursos judiciales que no se agotaron antes de llegar a la solicitud de dicho amparo y por tal motivo, dicho fallo en favor del amparo emitido por el Tribunal Tercero, es inadmisible.

En ese mismo contexto, el Juzgado Superior Primero, esgrime una serie de requisitos legales, con base a artículos de la Ley de Propiedad Horizontal y de los propios estatutos del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, que, a su interpretación constituye una “manifiesta falta de representación” de los querellantes para hacer uso de una querella de amparo sin agotar otras instancias judiciales y con base a ese argumento, el Juzgado Superior Primero, declara Con Lugar la apelación interpuesta por la directiva saliente sobre la sentencia del Tribunal Tercero de Control en lo tocante a la querella de amparo interpuesta por la directiva electa.

Decisión y connotación

Si bien, la directiva saliente apeló el recurso de amparo y el Juzgado Superior Primero admitió la apelación, no es menos cierto que el mismo Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, admite en su fallo que hay una nueva junta directiva de condominio electa, por lo tanto, se está validando la elección y sus resultados.

 

Debe primar la justicia

Por otra parte, queda para la reflexión la dificultad de la directiva electa de convocar una asamblea de co propietarios, como lo dice el estatuto del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, cuando la directiva saliente se negó a entregar todo lo relacionado con la administración, para evaluar los parámetros bajo los cuales reunirse en dicha asamblea, en donde ni siquiera el presidente de la Junta de Condominio (saliente) estuvo presente en todo este proceso.

Asimismo, lo que aún no se entiende, es, cómo, si se reconoce que hubo un proceso eleccionario que fue ganado por unos propietarios y que han sido asumidos sus resultados, inclusive por el propio Juzgado Superior Primero, la directiva saliente aún se niegue a entregar la administración de un centro comercial que basta visitarlo para constatar el estado de deterioro que presentan sus instalaciones a nivel general.

Las acciones legales seguirán su curso y todo este proceso judicial tendrá que terminar inclinando la balanza en favor de lo que es justo para el Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo y todos los propietarios e inquilinos que hacen vida allí, en virtud de reconocer y entregar la administración del mismo a quienes, a través de un proceso eleccionario, como lo establecen los estatutos del establecimiento, obtuvieron la mayoría de votos para convertirse en la nueva directiva de ese condominio.

NAM/Redacción

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