martes 16 de abril de 2024

¡VICIOS LEGALES! Contadores se pronuncian sobre ordenanza de actividades económicas en Maracaibo

El Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, (CCPEZ) James Ramos Ariza, fijó posición ante la aplicación, por parte del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (Sedemat) de la Reforma del Impuestoa las Actividades Económicas del Municipio Maracaibo.

Destacó Ramos Ariza, que está ordenanza ya se está aplicando: “Sin que  aún haya sido publicada en la Gaceta Municipal, situación que puede considerarse como un hecho irregular, puesto que en dichas oficinas se están cobrando con los nuevos métodos de cálculo, ignorando las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Tributario (COT) sobre la entrada en vigencia de las normas con contenido tributario; Esta acción por parte del Sedemat, obligando al empresariado a evaluar la carga tributaria consolidada que está asumiendo”.

Para el directivo del CCPEZ, “La normativa a nuestro juicio, tiene una variedad de vicios legales, iniciando con la violación de los preceptos constitucionales establecidos en los Artículos  299 (norma inconsulta, inequitativa para el crecimiento de la economía, atenta contra la productividad), 316(atenta contra el principio de la progresividad, no considera la capacidad económica del contribuyente, no se traduce en una protección a la economía, así como tampoco a la elevación del nivel de vida de la población) y el 317 (la Ley no ha sido publicada en la Gaceta Municipal y por la desproporcionalidad puede considerarse confiscatorio) de nuestra carta magna.

Según Ramos Ariza, En relación con la violación al principio de Progresividad:“Tenemos que entender que el estado debe procurar el desarrollo de la economía para el sustento del mismo y evitar caer en impuestos elevados, que en algunos casos no son devueltos a la sociedad  en las actividades que son de su competencia; aunado a ello la existencia de una hiperinflación, lo que pudiera implicar una confiscación de hecho ya que al entender el funcionamiento de un justo Sistema Tributario, los tributos municipales no deben  convertirse en  un escollo para la actividades económicas”.

Destacó el representante gremial, que dentro de los cambios de mayor impacto, se encuentra:“El aumento desproporcionado del mínimo tributable a 15 Petros mensuales, valor que ira incrementado cada vez que el Ejecutivo Nacional lo actualice, en relación a este punto es importante señalar,   que el COT en su artículo  94 establece como unidad de cálculo para el pago de tributos y multas  el valor de la unidad tributaria que estuviera vigente al momento de la comisión del ilícito, cabe destacar que de acuerdo con el artículo 1 del COT a efectos municipales, las normas del código tienen carácter supletorio”.

Explicó Ramos Ariza, que otras de las modificaciones tiene que ver con el período de declaración: “Esta  pasa de tener una frecuenciatrimestral a mensual,bajo la figura de declaraciones anticipadas  con base a  los ingresos reales de cada mes, obviando lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Público  Municipal, que expresa lo siguiente.  El período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año, sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen las ordenanzas”.

En opinión del presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, James Ramos: “El gobierno municipal debe buscar otras formas de aumentar sus ingresos, mejorar los sistemas de recaudación, haciéndolos eficientes para lo cual puede incorporar la tecnología en sus procesos, haciendo las declaraciones de manera electrónicas rápidas y seguras, debe evaluar la implementación de planes de incorporación real de la economía informal a través de un proceso de  bancarización y la aplicación de un régimen especial, la tarea no es acabar con el buhonerismo se trata es  de transformar todo ese sector,  en emprendedores, productivos y comercio legal, llevándolos de manera organizada y programada a la economía formal del municipio”.

Agregó que: “En los próximos días el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, realizará  varios coloquios para dar a conocer a sus agremiados el alcance, la implementación y los mecanismos de defensa sobre la  Ordenanza Municipal, de igual forma extendemos nuestra mano, para que en futuras reformas podamos como institución aportar y orientar, los aspectos técnicos y económicos, en beneficio de un mejor municipio”.

NAM/Nota de prensa