Cualquier ciudadano que sea detenido en fragancia generando actos que inciten a la violencia y obstaculice las vías de circulación de cual medio de transporte, realice cualquier otro acto con el objeto de preparar un peligro de un siniestro, será castigado con la pena de prisión de cuatro años a ochos años, apegado al Art. 357 del Código Penal Venezolano, Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años.
Por ultimo quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Código Penal Venezolano.
Ejecutese a partir de las 18:00 horas del día 25/07/2017.
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