La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar recursos de apelación a la sentencia de suspensión de efectos interpuesta por los opositores venezolanos Andrés Velásquez y César Pérez Vivas para «anular suspensión de la primaria».
Al respecto, el Poder Judicial admitió la intervención de la causa que interpusieron ambos líderes opositores y luego las declaró sin lugar, para así ratificar la suspensión de efectos del proceso de elección primaria del 22 de octubre.
La Sala declaró en su primera sentencia:
1) ADMITIDA la intervención en la causa, del ciudadano CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad número 4.094.459, como tercero verdadera parte (a favor de la parte recurrida), de conformidad con el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión expresa de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
2) SIN LUGAR la oposición presentada por el ciudadano CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, previamente identificado, en su admitida condición de tercero, contra el amparo cautelar acordado mediante la sentencia número 122 dictada por esta Sala Electoral el 30 de octubre de 2023, ya que se DESESTIMARON todos los alegatos, al no aportar elementos suficientes para desvirtuar el amparo cautelar, además que intentó contrarrestar los fundamentos del recurso interpuesto contra el PROCESO ELECTORAL
CONDUCIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE PRIMARIA, celebrado el 22 de octubre de 2023; lo cual es materia de fondo en la causa principal.
Por su parte, la segunda sentencia afirma que:
La Sala declaró: 1) ADMITIDA la intervención en la causa, el ciudadano ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ, previamente identificado, como tercero verdadera parte (a favor de la parte recurrida), de conformidad con el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión expresa de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
2) SIN LUGAR la oposición presentada por el ciudadano ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ, previamente identificado, en su admitida condición de tercero, contra el amparo cautelar acordado mediante la sentencia número 122 dictada por esta Sala Electoral el 30 de octubre de 2023, ya que se DESESTIMARON todos los alegatos, al no aportar elementos suficientes para desvirtuar el amparo cautelar, además que intentó contrarrestar los fundamentos del recurso interpuesto contra el PROCESO ELECTORAL CONDUCIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE PRIMARIA, celebrado el 22 de octubre de 2023; lo cual es materia de fondo en la causa principal.
Por su parte, el periodista Eligio Rojas, destacó que María Corina Machado continúa inhabilitado por la Contraloría General de la República. Sin embargo, ella ha expresado su opinión al respecto.
Atención: La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ratificó la suspensión de las primarias opositoras donde salió vencedora María Corina Machado, inhabilitada para ejercer cargos públicos por 15 años, según información de la Contraloría General de la República pic.twitter.com/6rbyLmSu4y
— Eligio Rojas (@ELESPINITO) December 7, 2023
NAM/EPTV
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