La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la solicitud de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, de la sentencia N° 378, en la que se establece que un referendo para aprobar el llamado a una Asamblea Nacional Constituyente y una nueva Constitución no son necesarios u obligantes.
La Fiscal “mal podría invocar un interés general o una ‘particular’ concepción del orden público para solicitar la presente aclaratoria”. La Sala Constitucional sentenció inadmisible la solicitud de la Fiscal al no considerar el caso como “acción popular”, en la que basta cualquier persona -pública o privada- podría hacer la solicitud.
Al momento de introducir la solicitud, la Fiscal manifestó que con la sentencia N° 378 “se pretende vulnerar la progresividad de los Derechos Humanos mediante un proceso excluyente donde la participación popular ha sido reducida a su mínima expresión”.
Sala Constitucional declara inadmisible solicitud de aclaratoria interpuesta por la Fiscal General de la República https://t.co/XUw0TI9O8H pic.twitter.com/qwzhTasNm1
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) June 7, 2017
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