jueves 28 de marzo de 2024

¡TSJ ANULA ORDENANZA! Sobre Licencias e Impuestos a Actividades Económicas en Maracaibo

Reconociendo las leyes que rigen en el país, la Alcaldía de Maracaibo acatará la medida cautelar emitida este lunes por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la que suspende los efectos de la Ordenanza de Actividades Económicas del municipio, la cual fue aprobada el 28 de diciembre de 2018 y que desde el pasado 4 de julio, por solicitud del alcalde de la ciudad, Willy Casanova, viene siendo discutida con los contribuyentes para su reforma.

Desde el Salón Udón Pérez del ayuntamiento maracaibero, el alcalde Casanova, acompañado del superintendente tributario de Maracaibo, Jean Carlos Martínez y del síndico procurador de la Cámara Municipal, Jhon Labarca, manifestó su apego a las leyes y aclaró que el municipio ha dado importantes pasos para su reforma, que se espera sea aprobada este martes en sesión.

Casanova expuso que de inmediato se cumplió esta medida entrando en vigencia la ordenanza de 2016, aunque espera que el próximo jueves 15 de agosto se reanude el proceso de recaudación con la nueva ordenanza, cuyas reformas fueron ampliamente discutidas por comerciantes, cámaras empresariales y demás contribuyentes en varias mesas de trabajo, una de ellas realizada el pasado viernes 9 de agosto con más de 200 empresarios.

Explicó que el TSJ se pronuncia a partir de una realidad que tiene la ordenanza, la cual ya había sido identificada por la Alcaldía de Maracaibo, en las discusiones permanentes que se tienen con los empresarios, inclusive con Fedecámaras Zulia, que ha traído avances importantes.

En tal sentido, detalló el primer mandatario municipal, que este miércoles 14 de agosto presentará un informe al TSJ, para judicializar las acciones que se han emprendido desde julio y se conozca todos los avances que desde la Alcaldía, la Cámara Municipal y el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (Sedemat), se han emprendido para tener una ordenanza adecuada a la realidad concreta del Maracaibo.

Las modificación de esta ordenanza subsana los puntos que el TSJ orienta revisar como lo es el artículo 35, además de presentar una reducción de 40% de la alícuota y el 45% del mínimo tributable que impacta de manera positiva a la pequeña y mediana empresa y además tendrá una disposición transitoria, para la revisión de las deudas, que es un tema que el gobierno municipal decidió evaluar, tomando en cuenta el tema económico, de servicios públicos como el eléctrico, que impacta a los contribuyentes.

NAM/Prensa AVN

Se conoció que el TSJ en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el abogado Juan Cristóbal Carmona Borjas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.860, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, interpusieron ante esta Sala Constitucional recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra los artículos 35, párrafo segundo; 71; 147.4 y 148 de la Ordenanza de Licencia e Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio y Servicios de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo N° 341-2018 de fecha 28 de diciembre de 2018.

2.- ADMITE el referido recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido.

3.- ORDENA notificar a la parte recurrente y citar, mediante oficio, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Síndico Procurador Municipal del referido ente político territorial, así como notificar a la Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, para que comparezcan a darse por citados ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso y del presente auto de admisión.

4.- ACUERDA la medida cautelar solicitada y en consecuencia, SUSPENDE LOS EFECTOS de la Ordenanza de Licencia e Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio y Servicios de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo N° 341-2018 de fecha 28 de diciembre de 2018.

5.- Se MANTIENE EN PLENA APLICACIÓN por ultractividad la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de servicio y de índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo N° 289-2016, de fecha 23 de Diciembre de 2016.

6.- Se INSTA a la conformación de una mesa técnica entre la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y los contribuyentes, con la finalidad de realizar el análisis de los acuerdos y diferencias respecto de las disposiciones de la Ordenanza impugnada, e informar de las resultas a esta Sala.

7.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.