La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de una sentencia interlocutoria, inadmite el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ex candidato presidencial Henri Falcón; poniendo fin al juicio y se haciéndose cómplice del chantaje electoral, mediante el cual fue reelecto, ilegítimamente, Nicolás Maduro el pasado 20 de Mayo.
En el recurso que fue introducido el pasado 30 de Mayo, se sustentó el chantaje promovido durante la campaña electoral, y ejercido por el Gobierno durante los comicios, para la obtención del voto de todos los beneficiarios de los programas sociales del “Carnet de la Patria”, los cuales ascienden a 16.595.140 personas; un equivalente del 80.85% de los electores inscritos en el Registro Electoral, lo cual justifica la nulidad del proceso.
Henri Falcón denunció el uso de todos los recursos del Estado, constituyendo el delito de peculado de uso, para la compra de votos a través de la página www.patria.org.ve, las aplicaciones para teléfonos inteligentes veQR – Somos Venezuela, veMonedero y vePatria o los perfiles en la red social Twitter @CarnetDLPatria @Patria_ve, en los cuales una vez reportado el ejercicio del voto a favor del candidato oficialista, y escaneado el Carnet de la Patria, los electores recibían bonos por el orden de los 10 millones de bolívares fuertes.
Grabaciones, videos, documentos públicos administrativos, documentos electrónicos, que evidencian las irregularidades; fueron presentados. Curiosamente la Sala Electoral afirma en la sentencia, que no hace la narración de los hechos en relación al objeto pretendido. Lo expresado escontradictorio con la misma sentencia, que en su primera parte (narrativa) señala que en la demanda se indicaba:
· “El Estado venezolano es titular, controla y administra el portal electrónicowww.patria.org.ve, las aplicaciones para teléfonos inteligentes veQr- Somos Venezuela, veMonedero y vePatria o los perfiles en la red social twitter@CarnetDLPatria @Patria ve, lo que conlleva que la información contenida en estos portales, aplicaciones y cuentas de redes sociales tiene carácter oficial”
· “El candidato Nicolás Maduro, sus partidos y equipos electorales utilizaron EL CARNET DE LA PATRIA, así como todos los programas y misiones como un mecanismo de presión social para favorecerse con los votos de los electores en la elección presidencial de fecha 20 de mayo 2018”
· “El carnet de la patria alcanza a 16.595.140 personas, eso equivale al OCHENTA COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (80.85%) de los electores inscritos en el Registro Electoral, lo que evidencia el carácter MASIVO que conlleva su manipulación fraudulenta”
· “Se denunció que el Candidato Nicolás Maduro, sus partidos y equipos electorales estaban utilizando los recursos, bienes y activos del Estado para la ejecución de un fraude estructural y masivo”
· “Por lo que lamentablemente en proceso de votación planificado para el 20-05-2018 en todo el territorio nacional ocurrió este fraude masivo y estructural que afecta de NULIDAD, TODA la elección realizada (…)” (sic).”
Se afirma en la sentencia, que no se aportó ningún elemento de prueba que permita a esta Sala inferir el alegado fraude en el proceso electoral, a los fines de obtener una clara visión de la pretensión aducida. Lo cual es falso, ya que se acompañaron con el escrito de impugnación:
· 12 videos, que se encuentran disponibles en las cuentas oficiales del Sistema de Medios Públicos
· 91 Documentos electrónicos, derivados de Portales electrónicos oficiales de entes Públicos, así como cuentas institucionales de organismos del Estado, conforme al artículo 18 de la Ley de Infogobierno.
Es claramente contradictorio, ya que la misma sentencia evidencia que se consignaron veinticuatro (24) cajas contentivas de anexos en original. De esta forma, se pone en manifiesto la altísima presión política ejercida hacia la Sala Electoral del Tribunal Supremo. Claramente, existe temor por parte deloficialismo, de que los magistrados tuvieran sobre su escritorio la solución política (nulidad de proceso electoral) que eventualmente pudiera destrancar la grave crisis social y económica que atraviesa Venezuela.
Era urgente cerrarle esa puerta a la Sala Electoral, ya que el Gobierno sabe que la presión para su salida va crecer día con día, en directa proporción a la hiperinflación y el desabastecimiento, los aliados de hoy pueden ser los verdugos de mañana. El mecanismo de ponencia conjunta, evidencia que nadie quería figurar como magistrado ponente esta delicada sentencia, porque inscribe su nombre en la primera línea de investigación de delitos de lesa humanidad a ser juzgados ante los organismos internacionales.
“Una vez más las instituciones del Estado actúan de espalda a la constitución y la realidad del pueblo Venezolano. Hicimos un llamado a los magistrados, para que apelaran a su juramento, a la ética y moral que los obliga a actuar en función del pueblo Venezolano; en sus manos un recurso histórico que permitiría enrumbar al país; pero una vez más actúan desde el interés partidista”, indicó Henri Falcón, al conocerse la sentencia.
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, no solo actuó en contra de la Constitución, sino también contra la Ley Contra la Corrupción, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica de Procesos Electorales y Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Fue contradictoria con el precedente expuesto en la sentencia de fecha 11-01-2016, caso de los diputados de Amazonas, donde con menos evidencias no solo admitió el recurso, sino que suspendió cautelarmente la proclamación de los parlamentarios en la Asamblea Nacional.
“Acudiremos a todos los organismos internacionales, demostrando fehacientemente y con las pruebas arrojadas en el proceso, la ilegitimidad de este Gobierno reelecto a través del chantaje”, finalizó Henri Falcón.
NAM/El Impulso