México no podrá encarcelar de oficio de manera preventiva a las personas acusadas de corrupción, como quería el presidente Andrés Manuel López Obrador, luego que la Suprema Corte anulara partes de una reforma legal que establecía esa medida y que según los magistrados vulneraba el principio de presunción de inocencia.
López Obrador consideró el martes que la decisión “va en la línea de seguir protegiendo a la corrupción” desde el Poder Judicial. El alto tribunal, según explicó en un comunicado, sostuvo que varios artículos de esa normativa eran inconstitucionales porque la prisión preventiva debe ser “una medida cautelar excepcional” que sólo se tome cuando existe un riesgo comprobado de fuga y no por el tipo de delito.
México, que tiene 43% de los presos sin sentencia -más de 94.000-, ha sido criticado por organismos internacionales de derechos humanos por el abuso de la prisión preventiva.
Sin embargo, en su intento por parecer implacable contra la corrupción, el presidente avaló una reforma para convertir estos delitos en crímenes graves, parte de la cual fue anulada por la Suprema Corte.
Durante su conferencia matutina, el mandatario arremetió contra la sentencia del alto tribunal divulgada la víspera y afirmó que una de las asignaturas pendientes de México es lograr “que no esté la justicia al servicio del dinero, de los poderosos”.
No obstante, aseguró que acataría la decisión y destacó que el pronunciamiento de la Corte demuestra que hay división e independencia de poderes en México, algo que “no sucedía antes”.
Poco después de la declaración de López Obrador, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, salió en defensa del fallo del máximo tribunal asegurando que la prisión preventiva de oficio se trata de “una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza”.
“En México desde hace mucho tiempo hemos abusado de la prisión preventiva. Muchas veces se detiene para investigar y esto ha afectado sobre todo a miles de personas pobres que no tienen la posibilidad de tener un abogado”, dijo Zaldívar en un video que difundió en su cuenta de Twitter.
Sostuvo que cuando se dicta en automático la detención preventiva oficiosa sin valorar las circunstancias del caso “es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos”.
El magistrado descartó que la decisión de la SCJN implique que “delincuentes peligrosos o que ha defraudado de manera muy importante al país esté en libertad”, y planteó que en esos casos el juez deberá dictar una resolución que justifique por qué una persona debe de estar detenida mientras se resuelve sobre responsabilidad. “Se trata de avanzar en la protección de los derechos humanos”, agregó.
Los artículos considerados inconstitucionales por la Suprema Corte son los que aplicaban de oficio la prisión preventiva en los delitos de contrabando, defraudación fiscal y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de facturas falsas.
La decisión judicial llega poco después de que se generara una gran polémica por la divulgación de las fotografías de Emilio Lozoya, exdirector de la paraestatal petrolera Pemex y actual testigo protegido de la fiscalía, en un restaurante de lujo a pesar de estar bajo proceso en un caso de corrupción por cientos de millones de dólares.
Y también cuando la fiscalía general intenta encarcelar a 31 académicos en una prisión de máxima seguridad porque asegura que recibieron indebidamente unos 2,5 millones de dólares en fondos del gobierno hace varios años aunque las leyes de aquel momento permitían dichas aportaciones.
NAM – AP
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