miércoles 3 de junio de 2026

José Felix Día: Soberanía y democracia

Cuando Juan Jacobo Rousseau, autor del: “Contra­to Social” (1762) expuso sus ideas políticas sobre la relación del hombre y la sociedad estableció como principio esencial el sometimiento del interés individual al interés común determinan­do así la: “suprema dirección de la voluntad general” que representa uno de los fundamentos de la democracia en la organización republicana. La aceptación de este mandato nos asocia de manera directa al cuerpo colectivo, a sus principios y valores, lo cual caracteriza a la sociedad democrática como sistema de organización social y de decisiones políticas.

La vigencia de Pacto Social y su sentido asociativo que consolida la unidad de la Nación y sus impe­ra­ti­vos nos obliga a todos por igual. En su definición y aplicación participan todos los individuos que de­ben asumir su voluntad política en forma cons­ciente y libre privando en todo caso la decisión de la mayoría y el respeto a los valores esenciales ya que el pueblo es un cuerpo político y moral, el legítimo y auténtico depositario de la soberanía.

Los gobernantes no son otra cosa sino mandatarios que el pueblo constituye sin que puedan sobreponerse al mismo y menos aún de manera perpetua y opuesta a sus valores y finalidades ya que están subordinados a la Ley, al sentido del Contrato Social y a los intereses de su mandante que es la Nación.

Se impuso pues en la filosofía y en la praxis de la democracia en todo su carácter y fuerza la voluntad general que debe apreciar, reconocer y obedecer el gobernante democrático y la misma sociedad y si ello se desconociese, pondría a sus autores al margen de la Ley, serían sancionables y perderían así su autoridad y legitimidad política.

La influencia del pensamiento de Rousseau en las ideas del mundo moderno ha sido extraordinaria y constituye uno de los baluartes principales de nuestra civilización.

Los movimientos de independencia de las repúblicas hispanoamericanas y de otras latitudes, por ejemplo, se inspiraron en buena medida en estas doctrinas. La organización constitucional y gubernamental surgida a raíz de la Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa con sus variantes y matices particulares han sido fuente de inspiración para las nuevas naciones.

La dependencia y preeminencia personal a una autoridad sobre la sociedad republicana contradice los elementos esenciales que son la base del régimen democrático. Igualmente, en los momen­tos en que la crisis política afecta gravemente  la vigencia de los valores y la estabilidad de la sociedad republicana es la voluntad general la prioritaria y absolutamente debe manifestarse para resolver las diferencias y definir el destino de la nación. ¿Cuál es la autoridad irrefragable? es la del pueblo que detenta la soberanía, es la del pueblo que en definitiva representa el poder de los poderes.

Inspirado en las ideas republicanas en medio del peligro del autoritarismo y el militarismo que ame­na­­zaba la libertad en Venezuela, estricto y consecuente con las mismas, el Libertador Simón Bolívar entendió y defendió por encima de su condición de militar y de su propia autoridad tales principios cuando se justificaba con urgencia su presencia en Colombia ante las angustias de una patria dividida finalizando el año 1826. Al respecto señaló lo siguiente: “Allí el pueblo ejercerá libremente su omnipotencia, allí decretará sus leyes fundamentales. Tan sólo él conoce su bien y es dueño de su suerte; pero no un poderoso, ni un partido, ni una fracción. Nadie sino la mayoría es soberana. Es un tirano el que se pone en lugar del pueblo: y su potestad, usurpación”. Era entonces la Gran Convención Nacional la forma democrática a través de la cual se debía a su juicio restablecer la autoridad política, recomponer el orden social y salvar a la patria de gravísimos peligros.

La democracia tiene, insistimos, por fundamento irrenunciable la soberanía del pueblo. Esta debe expresarse por encima de todo e imponer el orden general y el equilibrio social. El  pueblo es la originaria y última autoridad de la República. ¿Có­mo se puede desoír, impedir y vulnerar la mani­fes­ta­ción y acatamiento de su sagrada decisión?

El constitucionalismo republicano en situaciones ordinarias y extraordinarias establece diversos meca­­nismos por medio de los cuales el pueblo debe y puede expresarse  y restablecer inclusive su voluntad general.

Si el pueblo exige libertad hay que reconocerla; si el pueblo quiere reformas hay que instrumentarlas; si el pueblo precisa bienestar hay que fomentarlo; si el pueblo reclama transformaciones hay que realizarlas. Tal es la razón principal de la democracia, auspiciar, permitir y respetar el mandato inexcusable y soberano de la nación.

JOSÉ FELIX DÌA