martes 14 de mayo de 2024

¡SEPA POR QUÉ! Una empresa de papel higiénico debe indemnizar a los chilenos mayores de 18

En su sentencia, el Tribunal declaró que la firma SCA junto a la chilena CMPC Tissue -las mayores productoras de papel higiénico y servilletas- “celebraron y ejecutaron un acuerdo con el objeto de asignarse cuotas de participación de mercado y de fijar precios de venta de sus productos tissue desde el año 2000 hasta, por lo menos, diciembre del año 2011”.

Se comprobó que la firma SCA junto a la chilena CMPC Tissue acordaron asignarse cuotas de participación de mercado y de fijar precios de venta de sus productos en góndola durante 11 años. Ahora deberán pagar por el desfalco.

Todos los ciudadanos chilenos mayores de 18 años, cerca de catorce millones, comenzarán a recibir a partir del 1 de agosto una indemnización de siete mil pesos chilenos (US$11 aproximadamente) de parte de CMPC, una empresa papelera que fue sancionada por la justicia en un fallo histórico por “colusión” o “abuso de posición” en el mercado del papel higiénico.

Las sanciones del papel higiénico

Luego de ocho años, el 27 enero de 2017 el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), y las agrupaciones de consumidores y representantes de la empresa CMPC, llegaron a un acuerdo tras el caso de colusión o complicidad para accionar en el mercado de papel higiénico compitiendo entre sí y fijando precios de góndola.

Pese a este acuerdo, el proceso se retrasó. Finalmente, el 17 de mayo último, la Corte Suprema de Justicia avaló el acuerdo y en agosto comenzarán a llevarse a cabo los pagos.

Según informó al momento del acuerdo Ernesto Muñoz, director del Sernac, la empresa que pertenece al grupo Matte debía pagar más de US$150 millones (alrededor de 97.500.000.000 de pesos chilenos) a los ciudadanos chilenos por el perjuicio económico causado entre los años 2000 y 2011. Hernán Calderón, presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus), se declaró conforme con el trato y añadió que se trata de “el 78% de la utilidad obtenida en los años en que se coludió”.