jueves 4 de junio de 2026

¡SENTENCIA DEL TSJ! Cónyuges podrán separar sus bienes dentro del matrimonio

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia modificó el régimen de las capitulaciones matrimoniales y el de la comunidad concubinaria establecidos en el Código Civil venezolano. Ahora los cónyuges podrán celebrar capitulaciones durante el matrimonio, e incluso modificarlas transcurridos cinco años desde la fecha de la última capitulación.

Esta «alerta legal» la dio a conocer la asociación civil Acceso a la Justicia este 29 de noviembre. Alí Daniels, su director, adivirtió que se trata de un cambio «muy delicado» para el «débil jurídico», que es la persona dependiente económicamente en el matrimonio. Sin embargo, la Sala Constitucional no ha publicado la sentencia completa que contiene el fallo n.º 652 en cuestión, por lo cual se desconocen detalles de esta modificación.

En el fallo, los jueces establecieron una “interpretación constitucionalizante” de los arts 143, 144, 148 y 149 del Código Civil. Sin embargo, Daniels aclara que se trata de una modificación, lo cual no es competencia de los togados, sino de los legisladores.

«El juez constitucional no puede cambiar una ley, pero puede interpretar la norma jurídica, complementándola y adaptándola en caso de lagunas y ambigüedades, siempre que sea en pro de los derechos humanos y su defensa», publicó Acceso a la Justicia en Twitter.

 

NAM/El Pitazo

Visita nuestro sitioweb https://noticiaalminuto.com/

Twitter: https://bit.ly/3kpAtzz

Instagram: https://bit.ly/3jh0TnE

Telegram: https://bit.ly/3Dvclo3

Grupo de WhatsApp: https://chat.whatsapp.com/K8GsOo0Vk1g3oh09z20eF5