La gaceta reproduce lo publicado en la sentencia 470 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la cual le atribuye a Saab la facultad de imponer acciones judiciales y penales de manera directa o indirecta en casos que estén involucrados con los derechos humanos o intereses colectivos.
La sentencia se basa en los artículos 280 y 281 de la Constitución y en el artículo 15 de la Ley Orgánica de de la Defensoría del Pueblo para las aclaratorias.
La aclaratoria de competencias de la Defensoría del Pueblo y su máximo representante, Tarek William Saab, fue publicada en la Gaceta Oficial 41.128 con fecha de 28 de junio de 2017.
El Defensor del Pueblo, tendrá la obligación de defender, promover y vigilar las garantías constitucionales durante los procesos judiciales y administrativos en los que se hayan visto vulnerados los derechos humanos de los venezolanos.
NV1/ELNACIONAL
