El Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena impuesta al expresidente Álvaro Uribe Vélez por el delito de soborno en actuación penal dentro del proceso relacionado con el testigo Carlos Enrique Vélez Ramírez. En un fallo de segunda instancia, el magistrado Manuel Antonio Merchán explicó que las pruebas practicadas en el juicio no demostraron el vínculo doloso necesario para señalar a Uribe como determinador de una conducta punible.
“Se establece que las pruebas practicadas no acreditan el vínculo doloso exigido para calificar a Álvaro Uribe Vélez como determinador de una conducta punible. (…) Por tanto, la Sala revocará la condena impuesta a Álvaro Uribe Vélez como determinador del delito de soborno en actuación penal en el evento de Carlos Enrique Vélez, y en su lugar lo absuelve por esta conducta. Se ordena compulsar copias para que se investigue”, indicó el fallo.
Tribunal considera errónea la aplicación del dolo eventual
Durante la lectura de la decisión, el magistrado Merchán enfatizó que el tribunal encontró un error de interpretación jurídica en la aplicación del dolo eventual como fundamento de la condena de primera instancia, ya que la figura de la determinación penal exige dolo directo.
»La sala advierte que la aplicación del dolo eventual como fundamento de la condena constituye un yerro dogmático, pues la figura de la determinación penal exige dolo directo. El instigador debe tener la intención de inducir al autor material a cometer el delito, mientras que el dolo eventual sólo opera cuando el autor agrava el comportamiento delictivo o comete delitos con hechos no previstos por el instigador», explicó el magistrado.
No hubo prueba de que Uribe ordenara pagos o instrucciones
El tribunal también señaló que no existe evidencia que vincule directamente al expresidente con los pagos realizados al testigo o con las instrucciones que se le atribuyeron durante el proceso.
“En el caso concreto, Carlos Enrique Vélez Ramírez nunca mencionó a Álvaro Uribe Vélez como responsable de los pagos recibidos ni como autor de las instrucciones, y tampoco los abogados Diego Javier Cadena ni Juan José Salazar Cruz le atribuyeron tal vínculo, reconociendo el propio Vélez que desconocía el origen del dinero”, dijo Merchán.
El fallo precisó que no se acreditó, ni directa ni indirectamente, que Uribe hubiera instigado la comisión del delito de soborno en actuación penal. Además, aclaró que la expresión del exmandatario, “que digan la verdad”, no puede interpretarse como una intención de inducir falsedad.
NAM/Blu Radio
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