El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó que tras la solicitud de Alfredo Ruiz, quien ocupa el cargo de defensor del Pueblo, fue anulado el artículo 565 del Código de Justicia Militar que imponía penas entre uno y tres años de cárcel para «actos sexuales contra natura».
En una nota de prensa el máximo juzgado del país explicó que la norma no era clara sobre «qué debe entenderse por tales actos (anti natura), cuando los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal, exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa, para evitar investigaciones, procesos y sanciones al margen de los que quiso penar el legislador».
El TSJ indica que incluso si se entendiera como actos «anti natura» los que no tienen fines reproductivos, se estaría contrariando la Constitución de Venezuela y los instrumentos internacionales suscritos por la República.
Tribunal Supremo de Justicia declara nulidad de norma preconstitucional del
Código Orgánico de Justicia Militar https://t.co/yLCmOh7cnu#16Mar#TSJAvanza pic.twitter.com/5IuxkBX8Gu— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) March 17, 2023
NAM/El Público
Síguenos en nuestras redes sociales para que tengas toda la ¡INFORMACIÓN AL INSTANTE!
Visita nuestro sitio web:
Twitter:
https://noticiaalminuto.com/twitter
Instagram:
https://noticiaalminuto.com/instagram
Telegram:
https://noticiaalminuto.com/telegram
Grupo de WhatsApp:
https://noticiaalminuto.com/whatsapp