sábado 27 de abril de 2024

¡PROYECTO DE LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO! Debatirá este viernes la Asamblea Nacional || ¿A qué se refiere? Aquí la respuesta

La directiva de la Asamblea Nacional (AN), abrirá una sesión especial este viernes con el propósito de abrir debate sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio. La plenaria iniciará discusión de la normativa este viernes a partir de las 11:30 de la mañana.

La secretaria del Parlamento, Rosalba Gil Pacheco, emitió lo publicado por la AN y será discutido en la sesión extraordinaria como punto único. Diputados y Diputadas debatirán Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, según información proporcionada por el Parlamento.

También se menciona el hecho de que una ley similar a esta actuaría como un disuasivo efectivo para el crimen organizado en otras naciones.

Ya que todos sus esfuerzos están dirigidos únicamente a la obtención de los distintos bienes que integran la riqueza generada como consecuencia de la actividad delictiva.

Es importante señalar que la AN realiza una revisión exhaustiva de las leyes anticorrupción con el fin de fortalecer la base legal y avanzar en la lucha contra este flagelo.

Del concepto de la ley

La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado, de los bienes a que se refiere esta ley por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.

La acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional y de carácter real en cuanto se dirige contra bienes muebles e inmuebles, se declara a través de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro juicio o proceso y su único titular es el Estado.

Bienes que pueden ser objeto de decomiso o extinción de dominio:

a) Bienes que sean producto directo o indirecto de un delito.
b) Bienes que correspondan al objeto material del delito, salvo que la ley disponga su destrucción o proceda el restablecimiento del derecho a favor de la víctima.
c) Bienes que son producto de la transformación, física o jurídica de otro bien ilícito.
d) Bienes que forman parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
e) Bienes utilizados como medio o instrumentos de un delito.
f) Bienes destinados a actividades delictivas.
g) Bienes lícitos utilizados para mezclar u ocultar – física y jurídicamente – bienes
de ilícita procedencia.
h) Bienes por valor equivalente o correspondiente a bienes de ilícita procedencia

La acción de extinción de dominio procede contra aquellos delitos vinculados con la trata de personas, narcotráfico, asociación ilícita, delitos económicos, corrupción y los demás que cada Estado miembro determine en el ordenamiento jurídico interno.

NAM/EL Universal

Síguenos en nuestras redes sociales para que tengas toda la ¡INFORMACIÓN AL INSTANTE!

Visita nuestro sitio web:

https://noticiaalminuto.com/

Twitter:

https://noticiaalminuto.com/twitter

Instagram:

https://noticiaalminuto.com/instagram

Telegram:

https://noticiaalminuto.com/telegram

Grupo de WhatsApp:

https://noticiaalminuto.com/whatsapp