viernes 19 de abril de 2024

¡POR MALA VASECTOMÍA! Médico es condenado a criar hija de paciente y a pagar una millonada

En los últimos días se conoció un caso en la justicia colombiana que ha sido calificado por muchos abogados como histórico y fascinante, dado que un juez condenó a un médico a ayudar a criar la hija de un paciente al que le realizó mal una vasectomía. Además el galeno tendrá que pagar una importante suma de dinero a la pareja de afectados.

El caso ocurrió en Medellín donde un juez condenó en primera instancia al médico Pablo Salgado y a la EPS Saludcoop en liquidación ayudar en la crianza y a pagar una importante suma de dinero a la pareja que tuvo una hija no deseada por el procedimiento mal realizado.

«En diciembre pasado resolví, fungiendo como juez de primera instancia, un proceso de responsabilidad médica obstétrica como consecuencia de la inadecuada lectura de un espermograna que ocasionó el embarazo y nacimiento de un hijo sano no deseado La complejidad del caso desborda el clásico análisis de la responsabilidad que trata el Código Civil -puntualmente de la responsabilidad civil profesional-, y lleva el asunto al plano del derecho constitucional«, explicó en redes sociales el juez Diego Naranjo.

Los hechos ocurrieron en octubre de 2012, cuando Alcides de Jesús Gallego fue a una clínica de Medellín para realizarse la vasectomía, ya que no quería hijos debido a su difícil situación económica.

El 6 de noviembre de ese mismo año acudió a control para la lectura del espermograma y el médico Salgado le indicó que el resultado mostraba “1,3 millones de un valor de referencia de 20 millones, por lo que se considera vasectomía efectiva”.

Ya el 30 de abril de 2013, el paciente volvió por iniciativa propia al centro médico y le fue practicado un segundo espermograma, y un nuevo médico le alertó que tenía “7,2 millones de valor de referencia con una viabilidad del 80 % vivos», por lo que le informaron que existía la posibilidad de que pudiera embarazar a su pareja y le dieron recomendaciones sobre métodos de planificación y la cita para una segunda vasectomía.

Sin embargo, ya era muy tarde porque para esos momentos su esposa Norelia ya tenía varias semanas de embarazo y en septiembre nació su hija Luciana. Al tener dudas si la hija era de él, el hombre decidió hacer una prueba de paternidad en febrero del 2015 y el resultado arrojó que por la “perfecta concordancia entre los alelos de origen paterno del hijo y el genotipo del presunto padre”. Con la certeza que la hija era de él, y todo ocurrió por el error del médico, la humilde pareja entabló la demanda.

«En la primera instancia se logró demostrar el actuar culposo del profesional de la salud, porque (i) con base en una lectura errónea del examen de espermograma, el galeno dio por exitoso el procedimiento cuando la literatura médica permite concluir todo lo contrario (…) De esa conclusión inopinada no recomendó al paciente seguir utilizando métodos anticonceptivos para evitar el riesgo de embarazo«, precisó el juez Camargo.

Al quedar probado que los padres no querían procrear más hijos -por eso el padre se practicó la vasectomía como métodos de planificación radical- se concluyó que hubo una afectación a sus proyectos de vida que repercutió en el campo inmaterial, puntualmente. Por daño moral, ante los cambios físicos que produce el embarazo y el desasosiego respecto a la obligación alimentaria, más aún cuando existía una situación económica precaria por las patologías del padre que le impedían actualmente trabajar, se hicieron varias reclamaciones.

«Se analizó también si existió una daño material y se llegó a la conclusión que sí (…) Para llegar a esa conclusión se indicó que resulta evidente que los demandantes han tenidos erogación económicas mensuales para atender su manutención hasta los 18 años y su cuidado personal con un tercero, al menos, hasta que cumpla 15 años«, agregó el juez quien precisó que en cambio, se negó los gastos por estudios superiores.

¿Cuánto tendrá que pagar?

La EPS y el médico tendrán que pagar por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales las siguientes sumas:

-40 SMLMV para cada uno de los demandantes por la afectación a un bien constitucionalmente protegido.

-20 SMLMV para casa uno de los demandantes por perjuicio moral.

-20 SMLMV para cada uno de los demandante por daño a la vida.

-$143.531.067 por daño emergente consolidado y futuro.

NAM – RCN


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