viernes 5 de junio de 2026

¡POLICÍA METROPOLITANO! Hace 2 años y 6 meses se cumplió la condena de Arube Pérez

14 años. Ese es el tiempo que el cabo primero de la extinta policía Metropolitana, Arube José Pérez Salazar, lleva tras las rejas, acusado por un delito que no cometió: La muerte de dos personas durante los sucesos de Puente Llaguno, el 11 de abril de 2002. Casi cinco lustros después, los beneficios que el Código Orgánico Procesal Penal le otorga han sido ignorados.

Pese a su inocencia, demostrada con todas las pruebas presentadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ante el juzgado cuarto de Control de Aragua, el ex funcionario de la policía metropolitana fue sentenciado a cumplir una pena de 17 años y 10 meses por los lamentables hechos ocurridos en las adyacencias de la avenida Baralt, en Caracas.

Pero la ilegalidad se mantiene. Aun cuando la ley es clara, Pérez Salazar permanece en la oscuridad de la prisión de Ramo Verde. Ya son cuatro mil 925 días privado de libertad, pese a que el Código Penal lo beneficia con Medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena. Ya no se trata de hablar de inocencia o no, sino de finalizar una condena que excedió el tiempo reglamentario, toda vez que, al tomar en cuenta los beneficios de redención de la pena por estudio y trabajo, el ex funcionario policial ya debía estar en libertad.

Al computarle esos beneficios, que debieron restarse del tiempo de prisión, la condena de Pérez Salazar se ubicaría, entonces, en 19 años y 8 meses. Ya tiene más de dos años ilegalmente preso, lo que configura una denegación de justicia.

Los beneficios de redención por estudio y trabajo, ambos computables a Pérez Salazar, se contabilizan a razón de un día menos de prisión por cada dos días de estudio y trabajo. Siendo así, debió estar en libertad hace dos años y seis meses.

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Las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, que el código establece para todos los privados de libertad, le permitían a Pérez Salazar estar en libertad. Lo dijo la jueza Lorena Moreno de Riera, titular del Tribunal 1° de Ejecución del estado Aragua, el 5 de abril de 2011. “A partir de las siguientes fechas podría optar a lo siguiente: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla un cuarto de la pena, es decir 4 años, 5 meses y 15 días, lo cual se concretaría el 30 de septiembre de 2007. Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, es decir 5 años y 11 meses y 10 días, a partir del 25 de marzo de 2009″.

Según la misma jueza, “la Libertad Condicional para Arube Pérez Salazar le debería ser otorgada cuando cumpliera dos tercios de la pena, es decir 11 años, 10 meses y 20 días, que se cumplieron el 5 de marzo de 2015. El Confinamiento lo disfrutaría a partir de los 12 años, dos meses y 15 días, desde el 30 de junio de 2016″.

NV1/EL CARABOBEÑO