viernes 5 de junio de 2026

#OPINIÓN || Resurrección de la Constitución: Dimensión política y jurídica || Dra. Carmen Rosa Blanco

“Todo hombre que tiene poder – decía Montesquieu- siente la inclinación de abusar de él, yendo hasta donde encuentra límites” Como es sabido por todos y dicho de manera sencilla, la Constitución no es más que el contenido codificado en texto escrito que organiza la estructura del Estado (venezolano), garantiza los derechos civiles y políticos y constituye el fundamento organizativo de nuestra sociedad. Toda Constitución y todas sus normas tienen supremacía sobre cualquier otra norma. Esta supremacía fue establecida por primera vez en Venezuela en la Constitución de 1811 y está vigente en la actual Carta Magna.

Sin ser experta en derecho constitucional, creo que nos conviene comprender algunas ideas sobre el constitucionalismo contemporáneo, que, en el caso de Venezuela a partir del año 1999, adquiere características particulares con la incorporación de la participación ciudadana en los asuntos públicos, plasmada claramente, en el Art. 70 Constitucional, que habla del protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía.

El término constitucionalismo tiene significado polisémico, (Gómez Leiva, 2017), así, dice, pudiera hablarse de “Estados Constitucionales”, tiene un ideario político, un carácter histórico y una actitud de fe ante el derecho. Supone la creación de un supra código, ordenado y destinado a regular el poder político, la seguridad jurídica y la convivencia social. Este supra código es la Constitución.

Toda Constitución está enmarcada dentro de un contexto histórico, de allí la importancia de los principios que la sustentan, como son la soberanía popular y la libertad pública y jurídica de sus ciudadanos, ejercida por un sistema jurídico basado, fundamentalmente, en la separación de poderes, lo que en definitiva constituye la democracia.

En este sentido, dice Pelayo (2005) que la fuerza normativa de la Constitución establece la conexión entre Derecho y poder (el poder del Estado) y cada uno de sus preceptos, sólo se adquirirá cuando se conexiona con los motivos políticos directivos, con los preceptos y con la declaración de principios.

La sociedad venezolana, necesita retornar al orden democrático y al estado de derecho que respete y proteja al soberano, para hacer realidad al “Estado democrático y social de derecho y de justicia”, es decir, sus principios.

El gran problema de la crisis política que vivimos los venezolanos se debe, en parte, a la aplicación interesada de las normas constitucionales. De allí que esta Constitución joven halla tenido dos reformas (2000 y 2009) y una propuesta de reforma del año 2025.

Hechos recientes muestran situaciones en las que se viola la Constitución venezolana. De ahí la necesidad en el cumplimiento estricto del mandato constitucional, que por ejemplo, establece la publicación de las actas de resultados electorales, que le otorga derechos constitucionales a cualquier ciudadano de participar o postularse para cargos de responsabilidad pública sin que esos derechos sean vulnerados a través de procesos de inhabilitación totalmente injustificados.

Se viola el mandato constitucional cuando se persigue a ciudadanos por disentir, se apresa a ciudadanos por expresar su inconformidad o desacuerdo con el sistema establecido o con la forma como se están haciendo las cosas desde las esfreras del poder y se viola la Constitución cuando se irrespetan lapsos que ésta establece claramente cuando, por ejemplo hay una falta temporal o absoluta de un funcionario en ejercicio del poder y si la Constitución venezolana establece los lapsos y los mecanismos a seguir ¿Por qué se incumple o por qué se retrasan los procesos y los tiempos que la Constitución establece?

Creo que todas esas situaciones ameritan seguir los mandatos de la Constitución. Nuestra Constitución vigente, tiene los mecanismos para resolver cualquier controversia, eso sí apegada al principio de imparcialidad y separación de poderes.

 ¡Los venezolanos clamamos por la resurrección de la Constitución, ésta es el límite!

NAM/Carmen Rosa Blanco/Docente

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