martes 23 de abril de 2024

#OPINIÓN Nacionalización petrolera (Roling Iguarán)

“Hay cosas que por sabidas se cayán, y por
cayadas se olvidan”.

Adagio popular

En Venezuela cuando hacemos referencia a la “Nacionalización Petrolera”, estamos
tratando sobre la “Nacionalización de la Industria Petrolera”, ocurrida mediante la “LEY
ORGANICA QUE SE RESERVA AL ESTADO LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO DE LOS
HIDROCARBUROS”, aprobada, firmada y sellada en el Palacio Federativo Legislativo, en
Caracas, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco., y
publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°1.769, el 29 del mismo mes año; la cual
entró en vigencia a partir del 01 de enero de 1976.
La República de Venezuela, posee desde su creación en 1830 -hasta el presente 2018-,
la propiedad de sus minas y yacimientos por haber adoptado el derecho minero heredado
del imperio español, cuyo antecedente se remontan al cuerpo normativo (Las Siete
Partidas) redactado en la corona de Castilla, durante el reinado de Alfonso X (El Sabio)
1252-1284; estableciendo en la Ley N° 5, Titulo 15, partida 2ª,.. “el Rey tiene el derecho
dominial sobre las minas,… “no pudiendo los particulares explotarlas sin mediante licencia
real la cual no constituía donación”.
El Derecho Dominial establece la propiedad del subsuelo para el soberano quien puede
explotarlo directamente u otorgarlo en concesión a particulares que se comprometen a
cumplir con los requisitos de ley, siendo ineludible del pago de la regalía al propietario.
La extensa lista de: leyes, ordenanzas, y Reales Cedulas; referidas al derecho minero de
la Corona Española donde se puede observar la uniformidad, continuidad y permanencia
del sistema dominial, y su obligatoria aplicación al Virreinato del continente americano se
encuentra en las “Ordenanzas de Minería para la Nueva España (México), dadas por el
Rey Carlos III, en Aranjuez, el 22 de mayo de 1783, y mandada aplicar a la Capitanía
General de Venezuela mediante la Real Cédula del 27 de abril de 1784.
La lectura de las Ordenanza para la Nueva España, es fundamental por cuanto se
atribuye la propiedad de las minas y yacimientos de los hidrocarburos a la Corona
Española, y también, hace referencia a la forma de explotación (sistema dominial), En el
Artículo 1 ro (Disposición 22), se estableció:… “Asimismo concedo que se puede descubrir,
solicitar, registrar y denunciar en la forma referida, no sólo las minas de oro y plata, sino
también las piedras preciosas, cobre, plomo, estaño, azogue, antimonio, piedra calaminar,
bismuto, sal gema y cualquiera otros fósiles ya sean metales perfectos o medio minerales,
bitúmenes o jugos de la tierra…”.

Las Ordenanza para la Nueva España se mantuvieron vigente dese la Colonia hasta la
conformación de las repúblicas Latinoamericanas, y en la “Gran Colombia”, por
disposición expresa en el Decreto de Minas del 24 de Octubre de 1829, emitido por el
libertador Simón Bolívar desde la ciudad de Quito, donde se transfiere las propiedad de
las minas a la República, manteniendo como sistema de explotación el “Dominial”…
“Artículo 1° conforme á las leyes, las minas de cualquiera clase corresponden a la
República, cuyo gobierno las concede en prioridad i posición á los ciudadanos que las
pidan, bajo las condiciones expresadas en las leyes i ordenanzas de minas, i con las
demás que contiene este decreto”
Consumada la separación de Venezuela de la Gran Colombia -Cosiata- el Congreso
Venezolano, ratificó en 1832 mediante una Resolución el Decreto de Minas de Simón
Bolívar de 1929, el cual se mantuvo vigente hasta su derogatoria en 1854, cuando se
aprueba el primer Código de Minas iniciado e instaura el Derecho Minero de Venezuela
sustentado en la propiedad de los yacimientos por parte de la República.
Desde 1854 hasta 1918 se promulgaron varias leyes, Decreto, y Códigos de Minias en su
mayoría para complacer el ego del gobernante de turno, quienes buscaban, a través, de
la sanción de normas aparentar dirigir un Estado Democrático, por tal motivo, los edictos
jurídicos no cambiaron en su esencia: La Propiedad de la República y el sistema de
explotación Nominial.
De 1920 hasta la presente fecha -2018- se han promulgado 10 leyes de hidrocarburos
(1920.1921.1922, 1925, 1928, 1935, 1936, 1938, 1943, y 2001), ellas han mantenido el
legado del viejo Derecho Minero Español, alcanzando rango constitución en 1999, La
Constitución Venezolana vigente en su artículo 12 consagra la propiedad de los
yacimientos mineros para la República, además, como bienes del dominio público,
inalienables e imprescriptibles. Esperamos que éste derecho constitucional brille para
siempre como luz perpetua.

Dr. Rolín Iguarán Valdeblánquez
Profesor de LUZ.
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