viernes 26 de abril de 2024

#OPINIÓN || La basura en la calle muestra la gestión municipal que tenemos en Maracaibo || Vileana Meleán Valbuena

Al no cumplir la Alcaldía con la limpieza pública de la ciudad, nos nace el derecho de accionar los mecanismos legales que preveé el ordenamiento jurídico venezolano vigente, que regula esta materia, denunciar a las autoridades por incumplimiento de sus funciones, e incluso de tener responsabilidad penal por estar incursos en delitos ambientales.

La basura en la calle evidencia el no cumplimiento del mandato legal de garantizar la prestación continua, regular, permanente y obligatoria de los servicios de limpieza pública, tal como lo estipula la Constitución (articulo 178, numeral 4) y leyes especiales que rigen la materia (Ley de Gestión Integral de la Basura Artículo 9, numeral 3) y es que además cobran impuestos por dicha prestación y la ciudad cada día menos lpia. También se enfatiza en la función exclusiva de las municipalidades, de mantener limpias sus parroquias, evitando la acumulación de basura.

Es lo que en derecho conocemos como competencia de carácter exclusiva de los y las ediles. El no recoger la basura de la ciudad puede tener una sanción penal por incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos, la cual pudiera provocar una grave afectación en la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas.

Situaciones legales de esta naturaleza se han presentado en el pasado, donde el Tribunal Supremo de Justicia, ha ordenado a Alcaldes y Alcaldesas que cumplan con sus funciones. (Sentencia de la Sala Constitucional N° 368 del 24 de mayo de 2017, http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/199166-368-24517-2017-2017-542.HTML), de lo contrario procede la destitución y hasta un posible enjuiciamiento. Así lo establece la ley.

Cuando se considera que se ha afectado significativamente la calidad de vida, la denuncia es procedente por Incumplimiento de sus funciones para defender y garantizar los derechos de los ciudadanos y de las ciudadanas, así como el de abandonar la supervisión del correcto funcionamiento de los servicios públicos.

NAM/Vileana Meleán/Abogado

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