miércoles 3 de junio de 2026

#OPINIÓN || Inhabilitaciones || Reinaldo Gadea

No podía faltar a una tertulia entre colegas para conversar el tema de la inhabilitación a María Corina Machado, efectuada a través de la Contraloría General de la República; de como se inmiscuye en el asunto el diputado opositor Julio Brito y hasta un tuit que le atribuyen al presidente Maduro, que fue el primer tema tratado en la velada.

Uno de los concurrentes hizo mención al hecho que el Primer Mandatario se había desvinculado totalmente de lo hecho por la Contraloría, señalando que él no había dado ninguna orden al Contralor. Lo tildaron como un error, ya que, bajo ningún concepto, Maduro debe girar instrucciones a ninguno de los integrantes del Poder Ciudadano. Señalé, para cortar de raíz el asunto, que era de poco interés para el debate de la inhabilitación. Se dio por concluido.

Inmediatamente se refirieron a la noticia aparecida en El Universal el 30 de junio del año en curso. Allí apareció, de boca de Brito, que él había acudido a la CGR como ciudadano. La misma nota de prensa desmiente tal aseveración, pues El Universal publicó el oficio que en fecha 27/06/2023 le remitió la Dirección General de Procedimientos Especiales de dicho organismo, en el cual se refieren a Brito como Diputado de la Asamblea Nacional y no como ciudadano, fue el propio Brito, de acuerdo al hecho comunicacional que mostró el oficio dirigido a su persona, lo que a criterio de algunos de los presentes no debió haberlo hecho público. Intervine de nuevo señalando que tal punto era trivial a los efectos de discutir y sacar conclusiones jurídicas acerca de la inhabilitación.

Ya entrando en materia, uno de los abogados hizo referencia a una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ya había abordado tal problemática en la sentencia No. 1547 de fecha 17 de octubre de 2.011, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, dando respuesta a un pedimento de la Procuraduría General de la República, en el que solicita analizar una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que le ordenó al Estado Venezolano dejar sin efecto dos inhabilitaciones impuestas a Leopoldo López en septiembre de 2.005.

López, comentó el abogado, se fue a quejar al referido Tribunal Internacional por haber sido inhabilitado políticamente, y el Procurador de entonces, señalaba una diferencia entre la inhabilitación política, que se corresponde con la que puede ser impuesta por un juez penal en una sentencia firme, como pena accesoria, tal como lo prevé el artículo 13 del Código Penal, a diferencia de la inhabilitación administrativa, que es una sanción complementaria que puede imponer el Contralor. En conclusión, la naturaleza jurídica de ambas sanciones es absolutamente distinta.

La sentencia, explicó, se fundamentó en el artículo 65 Constitucional, que establece la prohibición de optar a un cargo público como consecuencia de una condena judicial por la comisión de un delito, razonando que tal norma no impide que tal prohibición pueda tener otro origen, es decir, la norma plantea una hipótesis, pero no niega otros supuestos análogos.

La sentencia también analiza el artículo 30.7 de la Convención de la ONU contra la corrupción, suscrito por Venezuela, que prevé la posibilidad de inhabilitar por mandamiento judicial u otro medio, dándole así validez en nuestra Patria, a las inhabilitaciones impuestas por la Contraloría.

Además, también deja sentado, que dicha inhabilitación no impide el ejercicio de los derechos políticos, como el de ejercer el voto; fundar asociaciones políticas y asistir activamente a actos de proselitismo político.

Ahí tienen los argumentos, fijen usted posición.

NAM/Reinaldo Gadea Pérez/Abogado

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