El uso del teléfono móvil o celular durante la jornada de trabajo es una conducta que cada día cobra mayor importancia y está sujeto a debates a favor y en contra, debido a la dependencia incremental que este dispositivo le imprime a nuestras tareas cotidianas.
Sobre esta situación hay que hacer una distinción clave, debido a que conforme a la naturaleza del servicio prestado por el trabajador y de acuerdo a las disposiciones pactadas en el contrato individual o colectivo de trabajo, el uso de este dispositivo puede estar asociado a las actividades inherentes al cargo. De allí que, si ese fuera el caso, no representa mayor problema más que el exceso en el que pudiera incurrirse en circunstancias específicas.
Caso contrario, cuando el trabajador o trabajadora utiliza su dispositivo móvil personal dentro de la faena de trabajo con fines personales o comerciales distintos a las obligaciones que ha contraído con ocasión su prestación de servicios, subyace un problema que pudiera originar una falta a los deberes que impone la relación de trabajo, considerando que la propia Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras de Venezuela sostiene que las normas contenidas en esa ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicaciónimperativa, obligatoria e inmediata.
Por consiguiente, la ley sustantiva de trabajo en su artículo 79 establece de forma taxativa los supuestos sobre los cuales se puede tipificar la conducta impropia del trabajador o la trabajadora, que bajo nuestro criterio, en lo atinente al uso indebido del dispositivo móvil personal pudiera encuadrarse dentro de los supuestos contenidos en el literal “i”, del articulo comentado, sin excluir otros supuestos conforme a las circunstancias específicas del caso.
Empero, la entidad de trabajo también puede incurrir en faltas graves cuando haciendo uso del teléfono móvil personal del trabajador coloca en riesgo sus derechos individuales. Al respecto, la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 80.000 euros a una empresa por utilizar los teléfonos móviles personales de sus empleados para gestionar los códigos de doble factor de autenticación necesarios para acceder a sistemas de un cliente internacional. Esta resolución pone de manifiesto el valor de proteger la privacidad de los trabajadores, incluso cuando se trata de medidas de seguridad informática aparentemente justificadas.
En todo caso, los efectos de la tecnología de comunicación e información cada día desarrollan innovaciones que origina una mayor dependencia y necesidad de acudir al teléfono de bolsillo con múltiples propósitos. La gran tarea es entender los límites y consecuencias de su uso indebido frente a las obligaciones obrero patronales y prevenir sanciones legales que pueden alterar en determinado momento nuestra condición de trabajador o empleador con consecuencias que por desconocimiento han podido ser evitadas.
En definitiva, el uso indebido del teléfono móvil en Venezuela no es solo un síntoma de desconexión social, sino también un recordatorio de las urgencias educativas, culturales y tecnológicas que aún debemos atender. Reconocer el problema es apenas el primer paso; lo verdaderamente transformador será asumir, como ciudadanos, instituciones y familias, la responsabilidad de construir una relación más consciente con la tecnología. Solo así podremos recuperar espacios de atención, convivencia y criterio que hoy se diluyen entre notificaciones, pantallas y distracciones que nos alejan de lo esencial.
NAM/Billy Gasca Zabaleta/Juez Superior del Trabajo
Síguenos en nuestras redes sociales para que tengas toda la ¡INFORMACIÓN AL INSTANTE!
Visita nuestro sitio web:
https://noticiaalminuto.com/
X:
https://noticiaalminuto.com/twitter
Instagram:
https://noticiaalminuto.com/instagram
Telegram:
https://noticiaalminuto.com/telegram
Grupo de WhatsApp:
https://noticiaalminuto.com/whatsapp
