Dentro de los argumentos que apoyan la adopción de una legislación que contemple los crímenes de odio en Venezuela por parte de la ANC, tenemos que si bien es cierto que el artículo 17 del Estatuto de Roma no consagra de manera expresa el deber estatal de adoptarlo, sí contiene de manera implícita la obligación de investigar y sancionar a los responsables de estos crímenes previstos en el tratado.
Partiendo de esta referencia, debemos desde la ANC considerar que toda acción u omisión por odio sí produce un resultado dañino, es un crimen. Cuando una persona es odiada está en riesgo de ser víctima de discriminación, segregación, opresión, secuestro, rapto, desaparición, tortura, exclusión, violación, ultraje, lesiones, homicidio, daños a su propiedad y expropiación, entre otros delitos.
La motivación de un crimen de odio para el victimario parte de la desigualdad como justificación para su accionar, es decir, el crimen de odio es producto de una discriminación que opera como valor en las creencias morales y prejuicios del atacante, perpetrador, promovente, propagandista, instigador y las demás formas de coautoría previstas en el Código Penal.
La discriminación en sí misma, cuando produzca un riesgo no permitido, debe ser considerada delito, y creemos que con la ley debe garantizarse –en concreto– la no ocurrencia de delitos cuya motivación es la discriminación por odio y su sanción justa en caso de ocurrencia.
Dichas manifestaciones se fundamentan en el odio al otro (violencia disfuncional, crueldad excesiva, intolerancia, miedo a la otredad, prejuicios sobre el otro) como un rasgo central de la sociedad mundial, de la desigualdad social extrema y el ascenso de nuevas formas de fascismos, que se expresan en un odio puro, caótico y autodestructivo y en un discurso político que lo legitima y genera miedo al cambio social.
El delito de odio no puede ser visto de manera fragmentada o parcializada. El odio cumple una función de desarticulación de las sociedades, eliminando la cohesión social, provocando la ruptura del tejido social, la desestabilización y la precarización de las poblaciones, por lo que es una responsabilidad histórica prevenirlo y sancionarlo de ser necesario.
NV1/María Alejandra Díaz
