sábado 20 de abril de 2024

¡OBLIGATORIO PARA TODOS LOS COMERCIOS! Deben expresar sus precios con el nuevo cono monetario a partir del 1 de octubre

De acuerdo con el decreto número 4.553 emitido en fecha seis (06) de agosto y publicado en Gaceta Oficial N° 42.185, que rige la Nueva Expresión Monetaria, establece que los comercios deben señalar doble expresión de precios en todos sus importes.

Asimismo, la Resolución N° 21-08-01 del ente emisor, que contempla las normas de esta medida, especifica, en el capítulo IV, la muestra, oferta, exhibición o exposición de la doble expresión de los precios, a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo y otros instrumentos.

«A partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia la unidad de cuenta en su nueva expresión en los términos previstos en el artículo 1° del presente Decreto, así como la unidad de cuenta en su anterior expresión».

De esta forma, si un producto o servicio tiene un precio de Bs. 10.000.000 (actual expresión), debe exhibirse también, a la vista del público, el monto en la nueva escala que, según lo indica el Artículo 1° del mencionado Decreto, será Bs.10.

Gaceta Oficial Íntegra:

GACETA OFICIAL

NAM/Globovisión

Síguenos en nuestras redes sociales para que tengas toda la ¡INFORMACIÓN AL INSTANTE!

Visita nuestro sitioweb https://noticiaalminuto.com/

 Twitter: https://bit.ly/3kpAtzz

 Instagram: https://bit.ly/3jh0TnE

 Telegram: https://bit.ly/3Dvclo3

 Grupo de WhatsApp: https://chat.whatsapp.com/K8GsOo0Vk1g3oh09z20eF5