jueves 4 de junio de 2026

¡NO TODO PUEDE SER SUSPENDIDO! Abogada Mariana Campos aclara límites del Estado de Conmoción Exterior

La abogada constitucionalista Mariana Campos Villalba, en una entrevista para Primera Página y ante la incertidumbre generada por el anuncio de un decreto de Estado de Conmoción Exterior, aclaró este jueves que, si bien esta figura otorga competencias extraordinarias al presidente, existen derechos y garantías fundamentales que son «intocables» y no pueden ser restringidos.

La especialista explicó que los estados de excepción son una institución jurídica contemplada en la Constitución para hacer frente a «circunstancias extraordinarias» que amenazan la seguridad de la nación, y que su aplicación está sujeta a una serie de controles y límites para proteger al ciudadano.

Derechos que no pierden vigencia

Campos enfatizó que la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos protegen un núcleo de garantías que no son susceptibles de restricción, incluso bajo un decreto de esta naturaleza. «Los derechos no pierden su vigencia, sin embargo, la garantía que tenemos los ciudadanos de hacer valer este derecho es la que de alguna manera se encuentra restringida durante un tiempo», precisó.

Entre las garantías que no pueden ser suspendidas se encuentran: El derecho a la vida, la prohibición de la tortura y la incomunicación, el derecho al debido proceso y las garantías judiciales (como el amparo constitucional) y el derecho a la protección de la familia.

Estado de Conmoción Exterior

La abogada explicó que la «conmoción exterior» es una de las tres categorías de estado de excepción (junto al estado de alarma y la emergencia económica) y se decreta ante «situaciones extraordinarias de corte internacional que afectan gravemente a la República».

Las medidas que puede tomar el Ejecutivo son amplias y dependen del contexto, pudiendo incluir temas fronterizos, movilizaciones militares o asignaciones presupuestarias especiales. El decreto tiene una duración de 90 días, prorrogables por 90 más.

Controles y contrapesos

Campos destacó que el decreto no es un cheque en blanco. Una vez emitido por el Presidente en Consejo de Ministros, debe ser sometido a un doble control:

  1. Control político: Ejercido por la Asamblea Nacional, que evalúa la conveniencia y oportunidad de la medida.
  2. Control jurídico: A cargo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que revisa su legalidad y cumplimiento de la Constitución.

Además, recalcó la «ininterrumpibilidad de los demás poderes», lo que significa que el sistema judicial y otras instituciones del Estado siguen funcionando para garantizar los derechos de los ciudadanos.

Para el ciudadano común, la recomendación de la experta es «mantener la calma» y, una vez que el decreto sea publicado oficialmente, leerlo para conocer con exactitud cuáles son las medidas específicas y las garantías que serán temporalmente restringidas.

NAM/Nilson Ramírez/Pasante/Monitoreo

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