viernes 23 de octubre de 2026

¡MEDIDA CONSTITUCIONAL! Ejecutivo propone eliminar prisión e imponer multa para promotores del odio y la guerra

Eliminar privativa de libertad y en su lugar imponer multas para quienes difundan mensajes de odio, es la propuesta del Ejecutivo Nacional contenida en el proyecto de reforma a la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. 

Tal proposición fue remitida por la presidenta Delcy Rodríguez a la Asamblea Nacional el pasado 28 de septiembre y desde allí, a su vez, enviada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que sus magistrados digan si dicho texto está o no ajustado a la Carta Magna. En respuesta ello, el pasado 15 de octubre, el TSJ declaró que la reforma propuesta por la presidenta Delcy Rodríguez ‘’guarda plenitud con el ordenamiento jurídico constitucional y en consecuencia esta Sala Constitucional declara su Conformidad Constitucional… todo ello a fin de que se continúe el proceso legislativo para su discusión y aprobación ante la Asamblea Nacional’’.

Tal decisión de la Sala Constitucional está contenida en la sentencia número 1.034 en donde se encuentra inserto el texto íntegro del proyecto de reforma a la Ley contra el Odio. Allí se propone de entada, suprimir el vigente nombre pasar a renombrarla como Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia.

En la exposición de motivos del proyecto, la Jefa de Estado justifica su propuesta en que ‘’la paz social es una construcción continua que exige la actualización permanente de sus herramientas jurídicas para responder con eficacia, proporcionalidad y apego constitucional a las dinámicas cambiantes de la sociedad’’.

En esa misma dirección la Presidenta aclara que ‘’la propuesta fortalece el ordenamiento jurídico nacional mediante un enfoque de despenalización alineado con los principios de la Organización de Naciones Unidas y estándares internacionales como el Plan de Acción de Rabat, el cual busca delimitar con precisión la frontera entre el libre ejercicio de la libertad de expresión y los discursos odio’’.

Y es por ello, que en el proyecto de reforma se propone modificar el artículo 20 de la mencionada ley, el cual contempla de 10 a 20 años de prisión para quienes difundan mensajes de odio.

Ahora, el Ejecutivo Nacional sugiere que dichas infracciones sean sancionadas con multa por un monto en bolívares equivalentes entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

Las infracciones que serán castigadas con esa multa son: discursos de odio, mensajes de guerra, hostigamiento, mensaje discriminatorio y la publicación o difusión de mensajes de violencia.

El proyecto de reforma aclara que ya no sería la multa la sanción a aplicar, si las conductas y difusión de mensajes que atenten contra la convivencia democrática derivan en violencia física o afectación grave a derechos fundamentales. “En ningún caso las conductas descritas en este artículo darán lugar a medidas privativas de libertad, quedando reservada la vía administrativa a la sanción correspondiente’’, añade el proyecto.

La multa podrá ser sustituida o acompañada con la ejecución de trabajos comunitarios y el cumplimiento de programas educativos orientados a la cultura de convivencia democrática y paz, con una duración de entre 200 y 600 horas, refiere la norma propuesta.

La prisión de 20 años. El proyecto propone eliminar el artículo 21 de la Ley contra el Odio el cual contempla 20 años de prisión si el mensaje de odio es ejecutado ‘’por motivo de la pertenencia, real o presunta, de la víctima a determinado grupo racial, étnico, religioso o político, así como por motivos de género, orientación sexual…’’.

Igualmente, en el proyecto de reforma a la Ley contra el Odio se elimina la posibilidad de cesar las concesiones a los prestadores de servicio de radio y televisión que emitan mensajes a favor de la guerra o apología del odio. Y en el caso de las redes sociales y medios electrónicos, se sugiere suprimir la sanción del bloqueo a los portales si acaso los mensajes de odio no eran retirados desde las seis horas siguientes a su publicación.

La nueva redacción de ese artículo, solo contempla el inicio de un procedimiento administrativo para los prestadores de servicios de comunicación e información, en sus distintas plataformas y modalidades, que se nieguen a difundir contenidos orientados a promover la convivencia democrática y la paz.

El Ejecutivo Nacional también propone en el proyecto de reforma a la Ley contra el Odio, eliminar de su articulado el número 23, el cual contempla multa de 3% a 4% de los ingresos brutos causados al prestador de servicios de radio y televisión ‘’que incumpla la obligación de ceder los espacios gratuitos destinados a la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco’’.

También proponen eliminar la sanción de 8 a 10 años de prisión previsto para todo personal de salud que, en ejercicio de sus funciones, sea en instituciones públicas o privadas, voluntariamente se abstenga, omita o retarde atender a una persona por razones de odio, discriminación, desprecio o intolerancia.

Esa posibilidad de prisión está contemplada en el artículo 24 de la Ley contra el Odio, cuya modificación se propone para eliminar la privativa de libertad al aludido personal de salud y sustituirla por multas en bolívares equivalentes entre 1000 y 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

Hablan los magistrados. Tras haber analizado el texto del proyecto de reforma, los magistrados de la Sala Constitucional observan que el mismo ‘’resulta plenamente conforme con el ordenamiento normativo constitucional, al expresar una clara manifestación del principio de progresividad de los Derechos Humanos consagrado en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela’’.

La Sala igualmente refiere que, al sustituir las penas corporales por sanciones pecuniarias y medidas comunitarias o pedagógicas, el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Constitucional contra el Odio, ‘’reafirma el ejercicio de las libertades ciudadanas y adecúa la respuesta estatal hacia una justicia alternativa, fortaleciendo la progresividad en el modelo de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia proclamado en el artículo 2 constitucional’’.

Para los magistrados, resulta de especial relevancia constitucional la consagración de la cláusula en favor de las opiniones políticas, el libre ejercicio de la libertad de expresión y la labor periodística, ‘’la cual supedita la configuración de la infracción a la presencia de una incitación directa e inequívoca a la violencia’’. La Sala recalca que el proyecto de reforma ‘’fortalece los derechos a la libertad de expresión, a la participación política y al debido proceso’’.

Los términos. El proyecto de reforma a la Ley contra el Odio, define seis términos claves para entender a qué se exponen las personas dedicadas a quebrantar la paz de Venezuela.

1.      Convivencia democrática y paz: Funcionamiento armónico de las instituciones públicas y de la ciudadanía sujeto al principio de legalidad y al respeto de los derechos fundamentales.

 2.      Discurso de odio: Toda forma de expresión, comunicación, difusión o manifestación pública, realizada por cualquier medio oral, escrito, audiovisual, digital o red electrónica, que promueva o fomente de manera directa y clara la violencia, la discriminación o la persecución violenta contra una persona o un grupo de personas, fundada en motivos de raza, etnia, religión, origen nacional, género, orientación sexual, identidad de género, condición social, discapacidad o filiación política. No se considerarán discurso de odio las distintas opiniones de naturaleza políticas, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión ni la labor periodística que no contengan una incitación directa e inequívoca a la realización de actos violentos o delictivos.

3.      Mensajes de guerra: Toda forma de expresión, manifestación, propaganda, difusión o comunicación pública, efectuada por cualquier medio verbal, escrito, impreso, audiovisual, digital o a través de redes electrónicas y plataformas de telecomunicaciones, que promueva, convoque o estimule de manera directa, inequívoca y deliberada el recurso a la guerra de agresión, el uso ilícito de la fuerza armada, la agresión militar extranjera, la confrontación bélica civil o la violación masiva de los derechos humanos.

4.      Hostigamiento: Toda conducta sistemática, reiterada, intimidatoria o de persecución, realizada de forma presencial o mediante plataformas tecnológicas y entornos digitales, que, sin constituir necesariamente violencia física, menoscabe la tranquilidad, la integridad psíquica, la libertad individual, la vida privada o la seguridad personal del sujeto afectado, infundiéndole temor, angustia o zozobra.

5.      Mensaje discriminatorio: Toda expresión, comunicación o manifestación difundida por cualquier medio oral, escrito, digital o audiovisual que contenga una distinción, exclusión, restricción, preferencia u omisión arbitraria basada en motivos de raza, color, origen étnico o nacional, credo, género, orientación sexual, identidad de género, idioma, opinión política, condición económica, social o cualquier otra análoga, y que tenga por objeto o resultado anular, limitar o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos, las libertades fundamentales o la convivencia democrática y la paz.

6.      Mensaje de violencia: Toda expresión, comunicación o manifestación difundida por cualquier medio oral, escrito, digital o audiovisual que promueva o fomente de forma directa y deliberada la persecución o ataque contra una persona o grupo de personas por motivos de raza, color, origen étnico o nacional, credo, género, orientación sexual, identidad de género, idioma, opinión política, condición económica, social o cualquier otra análoga, alterando de manera grave la convivencia democrática, la paz ciudadana o el funcionamiento de las instituciones.

NAM/UN