jueves 4 de julio de 2024

Los Domingos de Díaz Rangel : Tareas para constituyentes

«Lo que nosotros hacíamos en el campo de la comunicación y la información lo hacían otros grupos en diversas especialidades, de manera que fue un rico proceso de contribuir en la elaboración de la nueva Carta Magna, que remató con su sometimiento a referendo, como nunca había ocurrido en Venezuela»

En la apertura de la discusión sobre el proyecto constitucional que concluyó con la Constitución vigente de 1999, un grupo de periodistas, con mi coordinación y la del abogado Beltrán Haddad, nos reunimos regularmente durante varias semanas y al final entregamos un Proyecto de Artículos constitucionales sobre la Comunicación, los cuales fueron estudiados en la recién instalada Asamblea y finalmente la mayoría de nuestras propuestas fueron incluidas en la nueva Constitución.

Lo que nosotros hacíamos en el campo de la comunicación y la información lo hacían otros grupos en diversas especialidades, de manera que fue un rico proceso de contribuir en la elaboración de la nueva Carta Magna, que remató con su sometimiento a referendo, como nunca había ocurrido en Venezuela.

Entre los artículos aprobados, figuraron estos dos:

“Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
”Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.

Supongo que les quedó claro que ese artículo prohíbe que “pueda establecerse censura” pero más adelante lo precisa en cuanto a funcionarios públicos. Veamos ahora el texto del artículo 143:

“Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y veraz mente por la Administración Pública sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad”.

De acuerdo a esa prohibiciones, no se podrá censurar a ningún funcionario de la oficina de la Presidencia, de los ministerios de la Defensa o de Petróleo, o de áreas estratégicas y de la seguridad del Estado. En todo caso lo que deseo subrayar es la duplicidad de artículos estableciendo la prohibición de censura, y en ambos, a funcionarios públicos.

La Asamblea Nacional Constituyente tendrá que examinar estas materias e introducir las correcciones correspondientes.

*Desde la creación de la República en 1811 no se había visto el caso de un alto funcionario cuyas palabras se hicieran polvo cósmico, como ocurrió con las de la Fiscal General, tal como lo acaba de hacer el defensor del Pueblo, Tarek William Saab, a nombre del Consejo Republicano.

*Si la primera tarea de la ANC será designar la Comisión de la Verdad, la segunda tiene que ser remover a la Fiscal, si es que no ha renunciado, y designar a quien la sustituya. En lo sucesivo nadie podrá creer en un alto funcionario que ha mentido tan descaradamente.

*La vigente Constitución tiene en su artículo 337 la disposición para que el Presidente o Presidenta de la República establezca el estado de excepción, cuando ocurran determinadas circunstancias, “que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos”, y en tales casos “podrán ser restringidas las garantías establecidas en esta Constitución, salvo el derecho a la vida, prohibición de incomunicación o torturas, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y a los demás derechos humanos intangibles”. En el supuesto negado de que una parte del territorio nacional fuese controlado por radicales opositores y que emisoras bajo su dominio operaran en favor de esa contingencia, no podía limitarse la libertad de informar. Inconcebible.

*Después de la decisión del Tribunal Federal de Brasil, que absolvió al Presidente golpista, la consigna “Fora Temer” seguirá presidiendo las manifestaciones del pueblo brasileño, ahora estimulada por el ex presidente Fernando Cardoso, quien ha solicitado la renuncia del Presidente y la convocatoria a nuevas elecciones.

*Entre el 8 y 12 de agosto se pondrá a prueba la disciplina de la MUD. Esos días están contemplados para la inscripción de candidatos a gobernadores.

*Plenamente justificado el reconocimiento del presidente Maduro al personal de la Fuerza Armada Bolivariana víctima de la violencia opositora.