jueves 28 de marzo de 2024

¡LO QUE SE DEBE HACER! Estado presentó protocolo para cambio de nombre por expresión de género

El Estado venezolano presentó ante representantes de la comunidad de lesbianas, geis, bisexuales, transexuales, intersexuales y queer (LGBTIQ) el protocolo para que los ciudadanos que así lo quieran puedan cambiar su nombre.

Este protocolo se presentó luego de un desaire el miércoles, 14 de diciembre, cuando los activistas de la comunidad no fueron recibidos por diputados de la Asamblea Nacional, lo cual motivó una protesta en las inmediaciones del Palacio Federal Legislativo.

Richelle Briceño, abogada, activista por los derechos humanos y mujer trans, detalló que el protocolo que finalmente presentaron se basa en los artículos 147 y 148 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

Una vez que una persona trans, intersexual o no binaria acuda a un registro civil para solicitar el cambio de nombre, el registrador tendrá un plazo de 8 días hábiles para responder, luego otros 15 días hábiles para que la persona presente un recurso de reconsideración en el caso de que la respuesta inicial sea negativa.

Finalmente, el registrador tendrá 10 días hábiles para proceder con el cambio de nombre, según los parámetros de la ley.

Se llegó a la conclusión de que la AN, en este caso la diputada Iris Varela, presentará un modelo de nota marginal que será estampado y aplicado a todas las personas que acudan a los registros civiles a realizar el cambio de nombre”, comentó Briceño.

Dicho modelo de nota marginal se aplicará en todos los registros y luego irá al Saime el cual todavía no ha definido cómo procederá para producir un nuevo documento de identidad una vez que se tenga la partida de nacimiento con el nuevo nombre.

Suponemos que el Saime va a actuar con cualquier otro cambio de nombre que se ha dado por vía judicial”, dijo Briceño.

Un punto importante que se acordó en el protocolo que el Estado presentó ante la comunidad LGBTIQ, es que no se permitirá ningún tipo de patologización hacia las personas trans, intersexuales o no binarias, es decir, no se les pedirá ningún tipo de informe médico, psiquiátrico, ni de ninguna otra naturaleza.

Dados los lapsos que se establecen en el protocolo, todavía no se ha producido el primer cambio de nombre a una persona trans, no binaria o intersexual en el país, a pesar de que esto está contemplado en la Ley Orgánica del Registro Civil desde el año 2009.

NAM – Crónica Uno


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