sábado 6 de junio de 2026

¡»LA COMPETENCIA MUNICIPAL SOBRE EL TEMA ELÉCTRICO ES CONSTITUCIONAL»! Henry Ramírez en 100% Noticias: «Fue arrebatada cuando crearon Corpoelec ¿Se las devolverán a los municipios?»

El tema eléctrico sigue siendo noticia prioritaria en Venezuela y más aún en el Zulia y sobre la aprobación en el parlamento venezolano sobre una ley que permite la apertura al sector privado de la intrervención en este servicio vital, el conductor de 100% Noticias, Henry Ramírez, junto con el panel conformado por Gustavo Vecino, Gabriel Sthormes y Guillermo Reverol, recordó que el «arrebatamiento» de la administración de ese servicio a las municipalidades fue un acto inconstitucional».

«La competencia municipal sobre el tema eléctrico es constitucional y fue arrebatada cuando se creó Corpoelec y eran antes los municipios los que concesionaban la distribución a las empresas eléctricas y yo me pregunto ¿Cómo van a quedar los municipios ahí?».

Si se trata de un mandato constitucional el hecho de que son los municipios los que deben regir sobre el servicio eléctrico y lo que se está discutiendo es una reforma a una ley orgánica, esa ley está debajo en la pirámide jerárquica de la Constitución, «entonces, habría que preguntar eso ¿Más allá de permitir un proceso parcial o total de privatización del servicio, le devolverán esas competencias a los municipios como manda la Constitución?».

Distribución Eléctrica | GLOBAL ENGINEERING CORPORATE INTERNATIONAL, C.A. (GECCAI VENEZUELA)

¿Qué dice la Constitución?

La competencia establecida en el 178, numeral 6,  de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela expresa textualmente:
Artículo 178:
25 años después: La desvanecida Constitución venezolana | Reporte  Confidencial
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes área
No hay ninguna descripción de la foto disponible.
…6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

Régimen tarifario

Asimismo, Ramírez abordó el tema del régimen tarifario que fue otro de los puntos acordados en la Asamblea Nacional: «Que las tarifas representen los costos de electricidad, lo cual significa que se va a pagar y se va a pagar bastante».

Ramírez enfatizó en que es necesario, es un deber ciudadano, es manejarse bajo los criterios de la lógica y la responsabilidad pagar por cada servicio público del cual se goza: «La luz hay que pagarla, el agua hay que pagarla, el aseo hay que pagarlo, todos los servicios hay que pagarlos, lo que cueste hacer algo hay que pagarlo.

MPPEE – Página 10 – MPPEE

Ramírez, quien ha viajado bastante a Medellín, Colombia, entre otras cosas a temas de formación en Urbanismo y Comunicación Política, recordó que en esa ciudad «hay una empresa pública; Empresa Pública de Medellín (EPM) y es a través de ella que se administra el agua, la electricidad, la telefonía y la da superavit a los municipios».

En este sentido, hay que revisar muy bien modelos que existieron en Venezuela que hacían funcionales y sostenibles servicios públicos como el de Electricidad y evaluar como algo necesario, volver al carril constitucional y devolver a los municpios la competencia que la Constitución les da sobre el tema eléctrico y sobre otros servicios que también les fueron sustraídos para una pésima política de recentralización.

NAM/Monitoreo

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