El fallo de la Corte se da tras el estudio de tres tutelas. En una de ellas, la mujer solicitaba su reintegro aun cuando se enteró de su embarazo tres semanas después de su despido.
«Resulta excesivo exigir a los empleadores que reintegren al empleo, paguen la licencia de maternidad y las cotizaciones a la seguridad social de trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera acerca de su embarazo», manifiesta la Corte en su sentencia.
En uno de los casos analizados, la demandante había sido despedida y pedía su reintegro argumentando que en el momento del retiro ya se encontraba embarazada, pero la Corte encontró que ni el empleador ni la trabajadora, que se enteró del embarazo tres semanas después del despido, sabían del embarazo.
La Sala Plena de la Corte Constitucional reafirmó la importancia de garantizar la estabilidad laboral de las trabajadoras en estado de gestación y durante la lactancia, como medida para evitar la discriminación de las mujeres en el trabajo.
De otro lado, la Sala Plena sostuvo que las empresas de servicios temporales deben responder solidariamente con las empresas usuarias por el despido de trabajadoras con fuero de maternidad.
La magistrada Diana Fajardo Rivera salvó parcialmente el voto al considerar que se dejó completamente desamparada a un grupo importante de mujeres, sin que existan otras medidas idóneas y eficaces para asegurar, durante la gestación y la lactancia, su eficaz protección.
NAM/NOTICIAS RCN