sábado 27 de abril de 2024

¡HASTA EL 31 DE AGOSTO LOS NO PRIORIZADOS! Gobierno exonera de impuestos de importación e IVA a más de 4 mil productos

El gobierno exoneró del pago de impuestos de importación, IVA y tasa por determinación del régimen aduanero a más de 4.450 productos. De acuerdo con el Decreto N° 4.619, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.625, estas exoneraciones estarán vigentes hasta el 31 de agosto, salvo los productos sanitarios destinados a la prevención y control de la pandemia de covid-19, cuyas exoneraciones se prolongarán hasta el 31 de diciembre.

En el artículo 4 del instrumento se establece que los bienes muebles de capital, bienes de Informática y Telecomunicaciones con sus partes, piezas y accesorios no producidos en el país o con producción insuficiente estarán exonerados del IVA y pagarán una alícuota de entre 0% y 2% del arancel de aduanas.

El artículo 5 establece la exoneración del impuesto de importación y el IVA a los «bienes muebles corporales» relacionados con el sector automotor, con vigencia hasta el próximo 31 de agosto.

El artículo 8 prevé que estos productos quedan sometidos a un «régimen contingente arancelario», cuyas exoneraciones de importaciones quedan a la discreción de la ministra de Finanzas y vicepresidente ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez.

Los artículos 19 y 20 del decreto establecen un mecanismo de revisión periódica de estas exoneraciones. El resultado de esta supervisión puede dar lugar a la suspensión de la exoneración.

Los artículos 21 ratifican la facultad de la titular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior a incorporar o retirar bienes de esta resolución, mientras que el ministro de Salud y su homóloga de Economía y Finanzas tendrán esta misma facultad en el caso de los bienes incluidos en el Anexo III del decreto.

El artículo 22 prevé que «el incumplimiento de alguna de las condiciones por parte de los beneficiarios, ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista en este Decreto. En tales circunstancias, las importaciones realizadas de los bienes objeto del beneficio se consideran gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, de conformidad con las disposiciones del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas».

NAM/Banca y Negocios