sábado 6 de junio de 2026

¡HASTA $550 POR TRÁMITE! Pedir asilo o permiso de trabajo será más costoso desde julio, advierte USCIS

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) emitió una notificación oficial en el Registro Federal donde establece nuevas tarifas migratorias basadas en la Ley de Reconciliación H.R.1. Las modificaciones entrarán en vigor el próximo 22 de julio de 2025, y serán obligatorias para todas las solicitudes que se presenten en o después de esa fecha. A partir del 21 de agosto, cualquier formulario enviado sin el pago correspondiente será automáticamente rechazado.

Entre los cambios más significativos se encuentra la nueva tarifa de $100 por la presentación del Formulario I-589, correspondiente a solicitudes de asilo y suspensión de remoción. Además, los solicitantes de asilo deberán pagar un cargo anual adicional de $100 por cada año calendario en el que su solicitud permanezca pendiente, medida que aplica a quienes hayan presentado su solicitud desde el 1 de octubre de 2024.

También se establece una tarifa para quienes presenten el Formulario I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo), dirigida a diversas categorías, incluidos los solicitantes de asilo, personas bajo permisos temporales y beneficiarios de Estatus de Protección Temporal (TPS). El costo será de $550 para solicitudes iniciales y de $225 para renovaciones o extensiones. En el caso de quienes soliciten un permiso de trabajo tras ser aprobados para un nuevo periodo de «re-parole» mediante el Formulario I-131, se establece una tarifa reducida de $275.

Otra novedad importante es el cobro de $250 por concepto de solicitud bajo la categoría de Joven Inmigrante Especial, mediante el Formulario I-360. Además, el Formulario I-821, para registro en el programa TPS, verá un incremento considerable: su costo pasará de $50 a $500.

La USCIS aclaró que estos pagos son adicionales a los ya existentes en el sistema migratorio. Las tarifas determinadas por la H.R.1 no reemplazan las vigentes bajo la regulación federal 8 CFR Parte 106, sino que se suman a ellas. En consecuencia, cada tarifa debe presentarse por separado. Además, no serán elegibles para exención o reducción, a diferencia de otras tarifas para las cuales aún se puede solicitar exoneración mediante el Formulario I-912.

La agencia indicó que notificará directamente a los solicitantes cuando deban cumplir con el pago del cargo anual de asilo. Asimismo, se prevé que en futuras actualizaciones se anuncien tarifas adicionales que no fueron incluidas en esta primera notificación, como las correspondientes a los Formularios I-131 e I-102.

NAM/Agencias

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