domingo 19 de mayo de 2024

¡HABLAN LOS ESPECIALISTAS! Por qué la AN no puede aplicar el 233 después del #10E

¿Qué pasará el día después? Restan 24 horas para la toma de poder de Nicolás Maduro este 10 de enero. El escenario es aún incierto respecto a qué acciones tomará la Asamblea Nacional(AN), que ha calificado la juramentación como “usurpación del cargo”.

El parlamento, basado en su responsabilidad constitucional, se debaten las opciones que ofrece la Carta Magna. Por un lado, manejan la opción de accionar el artículo 233, que plantea que al reconocer la falta absoluta del Presidente, se deben convocar a elecciones en un lapso de 30 días, mientras el presidente de la Asamblea asume el cargo de Presidente provisional.

Sin embargo, el abogado constitucionalista Juan Carlos Apitz, explicó que el poder legislativoestá impedido para aplicar el 233, precisamente por la falta de legitimidad en las elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2018, que además son desconocidas por más de 40 naciones y distintos organismos internacionales.

Para el jurista no hay un Presidente electo y por tanto, no se puede hablar de abandono o vacío, sino de usurpación. “Cuando se habla de ausencia (en la Constitución), se parte de la premisa que el Presidente fue legítimamente electo. En el caso de Nicolás Maduro, no fueron elecciones libres y justas. Estas no responden a estándares internacionales”.

Apitz aclara que la tesis correcta es la de usurpación del cargo, ya que al carecer Maduro de legitimidad constitucional para presidir al país, tendrá que hacerlo de hecho y no de derecho.

“A partir del 10 de enero habrá una persona en el cargo de Presidente, pero que no es Presidente. El hecho mismo mismo y el ejercicio del cargo, será de usurpación. No fue electo legítimamente, ni lo juramentó el órgano correspondiente”, explicó.

El jurista indicó que, ante este tipo de escenarios, el que corresponde es el artículo 138. Este reza que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

En este contexto, el artículo 333 de la Carta Magna, indica que en vista de una ruptura del orden constitucional, todo ciudadano, con autoridad o no, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento orden constitucional. Apitz justificó jurídicamente la ruta que se debe seguir el Parlamento.

“Lo que queda es que los ciudadanos todos, sin distingo, que restablezcan el orden constitucional. Todos tenemos el deber de actuar para ello y desconocer a esa figura que usurpa la Presidencia”, manifestó.

Escenario incierto

Sin embargo, el escenario no es blanco y negro. Los artículos de la constitución están puestos a disposición, pero su correcta aplicación está profundamente sujeta a una dependencia política. Los escenarios son impredecibles para el Parlamento.

Para el analista político Michael Penfold, el tema no es solamente jurídico sino político. En ello entra en juego una Asamblea, acusada de estar en desacato por Tribunal Supremo de Justicia, y que opera en un ámbito donde no tiene un órgano ejecutor.

“La vía jurídico-constitucional parte de una interpretación en un país sin estado de derecho ni institucionalidad. Y cuya interpretación está sujeta a una realidad política”, señaló.

Respecto a cuál ruta constitucional tomará el legislativo, señaló que “cualquiera de esas vías al final va a estar marcada por una realidad profundamente política, que iremos descubriendo con el tiempo”.

No obstante, el panorama se plantea sujeto a una crisis de gobernabilidad de Maduro, que podrá agudizarse con la propia crisis económica, política y social. “Si Maduro logra mantenerse en el poder, que lo ha logrado hacer, con estas circunstancia económicas, la crisis petrolera, no se puede sostener por mucho tiempo”.

Además, Penfold aseguró que tras la toma de poder de Maduro, la presión internacional va a aumentar. “La presión diplomática, financiera, además del costo de mantenerse en el poder incrementarán. Puedes empezar a ver sanciones estrictamente petroleras”, dijo.

 

NAM/Sumarium