viernes 26 de abril de 2024

¡FEDECÁMARAS ZULIA! Aporte Especial único para el Rescate de Maracaibo es ilegal

La Comisión de Fedecámaras Zulia, creada para revisar los aspectos técnico-legales hechas por la Alcaldía de Maracaibo a la ordenanza en materia tributaria en el municipio, concluyó que dichas modificaciones y «condiciones sancionatorias son ilegales» y van contra la actividad comercial en la ciudad.

La consideración fue hecha sobre el estudio y revisión del Aporte único para el Rescate de Maracaibo, propuesto por el alcalde Willy Casanova.

La comisión llegó a los siguientes acuerdos:

«1. Exhortar a los presidentes de las cámaras Base a informar a sus miembros de las sanciones que el decreto contiene como producto del incumplimiento en el pago.
2. Informar a los presidentes de las cámaras Bases que las acciones de nulidad que pudieran intentarse en contra del referido decreto, constituyen una decisión individual de cada empresa en su carácter de legitimados activos por ser afectados directos por la aplicación de una normativa inconstitucional. En caso de que algunos de sus afiliados decida intentar ese recurso podrían ponerse en contacto con profesionales especialistas que los asesoraran al respecto.»

CONCLUSIONES

La Comisión creada en Fedecámaras Zulia para revisar los aspectos concernientes a las modificaciones tributarias que la Alcaldia del Municipio Maracaibo (AMM), informa:

En cuanto a la procedencia o no del pago del APORTE ESPECIAL ÚNICO PARA EL RESCATE DE MARACAIBO contenido en el decreto 0002 emanado de la AMM informa, que luego de revisar ampliamente el caso y considerando:

1. Que se hicieron todas las diligencias tendentes a lograr reuniones con el equipo de la AMM que resultaran en modificaciones de la política contenida en el referido decreto, sin que se lograran los objetivos esperados.
2. Que la fecha tope para cancelar la obligación tributaria contenida en el decreto es el próximo 15 de marzo de 2018
3. Que según criterio de la Institución y de todos los especialistas consultados el decreto es absolutamente contrario a lo establecido en la CRBV y en otras normativas legales de rango superior, lo cual lo hace susceptible de ser considerado sujeto de nulidad absoluta
4.- Que el decreto reviste condiciones sancionatorias que además de ilegales impactarían duramente la economía de las empresas en caso de no ser pagados dentro del lapso indicado tales como:

A) No emisión de la solvencia tributaria municipal.
B) Suspensión de los servicios municipales.
C) Recargo del 25 % mensual del impuesto impagado.

Se acuerda:

1. Exhortar a los presidentes de las cámaras Base a informar a sus miembros de las sanciones que el decreto contiene como producto del incumplimiento en el pago.
2. Informar a los presidentes de las cámaras Bases que las acciones de nulidad que pudieran intentarse en contra del referido decreto, constituyen una decisión individual de cada empresa en su carácter de legitimados activos por ser afectados directos por la aplicación de una normativa inconstitucional. En caso de que algunos de sus afiliados decida intentar ese recurso podrían ponerse en contacto con profesionales especialistas que los asesoraran al respecto.

Comisión de Impuestos Municipales.
Maracaibo, 12/03/2018

INFORMACIÓN DE INTERÉS Comisión Impuestos Municipales FZ APORTE ESPECIAL ÚNICO PARA EL RESCATE DE MARACAIBO La Comisión creada en Fedecámaras Zulia para revisar los aspectos concernientes a las modificaciones tributarias que la Alcaldia del Municipio Maracaibo (AMM), informa: En cuanto a la procedencia o no del pago del APORTE ESPECIAL ÚNICO PARA EL RESCATE DE MARACAIBO contenido en el decreto 0002 emanado de la AMM informa, que luego de revisar ampliamente el caso y considerando: 1. Que se hicieron todas las diligencias tendentes a lograr reuniones con el equipo de la AMM que resultaran en modificaciones de la política contenida en el referido decreto, sin que se lograran los objetivos esperados. 2. Que la fecha tope para cancelar la obligación tributaria contenida en el decreto es el próximo 15 de marzo de 2018 3. Que según criterio de la Institución y de todos los especialistas consultados el decreto es absolutamente contrario a lo establecido en la CRBV y en otras normativas legales de rango superior, lo cual lo hace susceptible de ser considerado sujeto de nulidad absoluta 4.- Que el decreto reviste condiciones sancionatorias que además de ilegales impactarían duramente la economía de las empresas en caso de no ser pagados dentro del lapso indicado tales como: A) No emisión de la solvencia tributaria municipal. B) Suspensión de los servicios municipales. C) Recargo del 25 % mensual del impuesto impagado. Se acuerda: 1. Exhortar a los presidentes de las cámaras Base a informar a sus miembros de las sanciones que el decreto contiene como producto del incumplimiento en el pago. 2. Informar a los presidentes de las cámaras Bases que las acciones de nulidad que pudieran intentarse en contra del referido decreto, constituyen una decisión individual de cada empresa en su carácter de legitimados activos por ser afectados directos por la aplicación de una normativa inconstitucional. En caso de que algunos de sus afiliados decida intentar ese recurso podrían ponerse en contacto con profesionales especialistas que los asesoraran al respecto. Comisión de Impuestos Municipales. Maracaibo, 12/03/2018

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NAM/NOTA DE PRENSA