sábado 6 de junio de 2026

¡ESTE VIERNES ES LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES! Aquí está la metodología y el paso a paso al detalle de este importante proceso || Presidenciales 2024 || Video

Se acabó la campaña presidencial. Fueron 22 días intensos, extenuantes, de recorridos a lo largo y ancho del territorio nacional, pero, ya finalizó de acuerdo con el cronograma diseñado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y ahora entramos en la fase final previo al inicio del proceso de votación y es el de la instalación de las mesas electorales, donde, con presencia de miembros de mesa y testigos, se despliega en cada centro el material electoral y se constituyen las mesas de votación.

Para detallar cómo será el proceso de constitución e instalación de las mesas electorales, repasaremos lo que establece la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) sobre este respecto, consultado directamente en la página web del CNE.

Aquí, la LOPRE ofrece toda la metodología a seguir en cada caso que pueda presentarse y en toda constitución de mesas electorales en cada centro de votación, debe efectuarse el procedimiento con base a esta ley que desarrollamos a continuación.

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De los centros electorales

Artículo 106. Los centros de votación son lugares previamente establecidos por el Consejo Nacional Electoral, en los cuales funcionarán las mesas electorales a objeto de que los electores y las electoras puedan ejercer el derecho al sufragio. Los centros de votación estarán conformados por una o más mesas electorales. Funcionarán en dependencias que establezca el Consejo Nacional Electoral. Su conformación, nucleación, apertura y cierre, así como el número de mesas electorales, serán establecidos por el Consejo Nacional Electoral mediante reglamento.

Los centros electorales con alta población electoral deberán desconcentrarse, creando nuevos centros instalados en estructuras móviles o fijas dependiendo de la realidad del caso concreto.

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Las organizaciones con fines políticos, las comunidades organizadas y las comunidades u organizaciones indígenas, podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral la conformación de centros de votación.

De las mesas de votación

Artículo 107. Las mesas de votación son organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral, en los cuales los electores y las electoras ejercen su derecho al sufragio.

Instalación de la Mesa Electoral

Artículo 108. La instalación de la Mesa Electoral se efectuará en la fecha, lugar y hora que fije la Junta Nacional Electoral.

Quórum para la instalación de las mesas

Artículo 109. El quórum requerido para que la Mesa Electoral se instale es el de la mayoría absoluta de las o los miembros que la integran. La Mesa Electoral que no logre el quórum de miembros principales para su instalación y se encuentre presente uno o dos miembros principales o el Secretario o la Secretaria de la Mesa Electoral no instalada, uno de éstos procederá a coordinar la incorporación de las o los miembros suplentes presentes.

Procedimiento de instalación alterno de la Mesa Electoral

Artículo 110. En un centro de votación con más de una Mesa Electoral, en el cual no se lograra instalar alguna de ellas conforme al artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Si fuese imposible la instalación de la Mesa Electoral conforme al artículo anterior, por estar presente sólo uno o dos miembros, se incorporarán las o los miembros suplentes de las mesas electorales contiguas.
  2. En caso de encontrarse presente sólo el Secretario o la Secretaria de la Mesa Electoral, éste o ésta coordinará su instalación mediante la incorporación de las o los miembros suplentes de las mesas electorales contiguas, procediendo conforme al numeral anterior.
  3. En caso de ausencia absoluta de las o los miembros principales, suplentes y el Secretario o de la Secretaria de una Mesa Electoral, el Presidente o la Presidenta de la Mesa Electoral contigua que se haya instalado primero, coordinará la instalación de la Mesa Electoral con las o los miembros suplentes de aquella a la que él o ella pertenece, o en su defecto, con las o los miembros suplentes de cualquier otra Mesa Electoral contigua hasta completar el quórum requerido.
  4. De resultar infructuosa la aplicación del procedimiento anterior, la Junta Electoral correspondiente procederá a la instalación de la Mesa Electoral, informando debidamente a la Junta Nacional Electoral.
  5. Las y los testigos de las organizaciones con fines políticos podrán presenciar el acto de instalación por parte de los miembros de mesa.

Este viernes inició instalación de mesas electorales

Acto de instalación

Artículo 116. En el acto de instalación de la Mesa Electoral, las o los miembros y el Secretario o la Secretaria tendrán las siguientes funciones:

  1. Inspeccionar el local asignado para el funcionamiento de la Mesa Electoral y comprobar que el mismo permite la utilización del sistema automatizado de votación.
  2. Recibir el material electoral y verificar que se haya entregado en las cantidades especificadas en el acta correspondiente.
  3. Constatar que las actas electorales, boletas electorales, cuadernos de votación y demás material electoral correspondan al centro de votación y a la Mesa Electoral asignada.
  4. Verificar que el equipo de votación está debidamente precintado y que posee la constancia de certificación del Consejo Nacional Electoral.
  5. Verificar que el equipo de votación esté completo de conformidad con las indicaciones aprobadas por Consejo Nacional Electoral.
  6. Dejar constancia en el acta respectiva que el sistema automatizado de votación funciona, que ejecuta el procedimiento de diagnóstico automático aprobado por el Consejo Nacional Electoral y que éste se corresponde con el centro de votación y la Mesa Electoral.
  7. Constatar, al finalizar el acto de instalación, que el equipo de votación y el resto del material electoral están colocados en cajas debidamente cerradas y precintadas para su resguardo.
  8. En caso que el equipo de votación o el resto del material electoral esté incompleto o no se corresponda con el centro de votación o con la Mesa Electoral, dejarán constancia en el acta correspondiente e informarán inmediatamente a la Junta Electoral más cercana.
  9. Dejar en resguardo de los efectivos del Plan República el equipo de votación y el material electoral hasta el día del acto de votación, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo Nacional Electoral.

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De la Mesa Electoral

Conformación de la Mesa Electoral

Artículo 117. La Mesa Electoral estará conformada por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y miembros principales, todos designados o designadas por el Consejo Nacional Electoral mediante sorteo público. La ausencia de los miembros principales será reemplazada por las y los miembros suplentes.

Constitución de la Mesa Electoral

Artículo 118. La Mesa Electoral se constituye para celebrar el acto de votación a las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día de la votación en el correspondiente centro de votación, y funciona ininterrumpidamente en el horario establecido por el Consejo Nacional Electoral.

Mesa Electoral sin quórum

Artículo 119. Cuando una Mesa Electoral no se constituya por no completarse el quórum necesario, se informará a la Junta Nacional Electoral y se seguirá el procedimiento siguiente:

  1. De encontrarse presente uno o dos miembros principales de la Mesa Electoral, o el Secretario o la Secretaria, uno de éstos procederá a coordinar la incorporación de las o los miembros suplentes presentes.
  2. En el caso de que un centro de votación con más de una Mesa Electoral, en el cual no se lograre constituir alguna de ellas conforme al numeral anterior, se incorporarán las o los miembros suplentes de las mesas electorales contiguas, como miembros accidentales de la misma, hasta completar el quórum.
  3. En el caso que un centro de votación con más de una Mesa Electoral, con ausencia absoluta de las o los miembros principales, suplentes y el Secretario o la Secretaria de una Mesa Electoral, el Presidente o la Presidenta de la Mesa Electoral contigua que se haya constituido primero, coordinará la constitución de la Mesa Electoral con las o los miembros suplentes de cualquier otra Mesa Electoral contigua, como miembros accidentales, hasta completar el quórum.
  4. Si a las siete de la mañana (7:00 a.m.) resultase imposible suplir la ausencia de las o los miembros de la Mesa Electoral mediante el procedimiento antes señalado, se incorporarán las o los testigos de estas Mesas Electorales, si aun resultase insuficiente esta medida, se procederá incorporando mediante sorteo, como miembros accidentales, los electores o las electoras que ocupen los primeros lugares en la cola de la mesa respectiva.
  5. Si a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) no han sido sustituidos las o los miembros accidentales que se incorporaron por miembros principales o suplentes de la Mesa Electoral, las o los miembros accidentales pasarán a ser principales. En caso que no hayan sido sustituidos los o las suplentes que se incorporaron por miembros principales de la Mesa Electoral, los o las suplentes pasarán a ser principales.
  6. De resultar ineficaz la aplicación del procedimiento anterior, la Junta Nacional Electoral podrá incorporar como miembros accidentales a las o los testigos electorales presentes. Si a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), no han sido sustituidos estos o estas miembros accidentales, pasarán a ser miembros principales y no podrán incorporarse las o los miembros seleccionados para la respectiva Mesa Electoral.
  7. El Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Junta Nacional Electoral, establecerá los mecanismos para disponer de las o los miembros de reserva a los fines de garantizar el funcionamiento de la mesa.

Acta de Constitución de la Mesa Electoral

Artículo 120. Previo inicio del acto de votación, el Secretario o la Secretaria de la Mesa Electoral levantará el acta correspondiente, registrará la hora de la constitución de la Mesa Electoral, identificará a las o los miembros principales y suplentes incorporadas o incorporados y dejará constancia de los cambios de las o los testigos electorales y cualquier otra indicación requerida o circunstancia en el acta respectiva.

El paso a paso

Comienza proceso de instalación de las mesas electorales en el país – Alba Ciudad 96.3 FM

Repasemos primero el material electoral y la ubicación del parabán dentro del aula donde se dispone cada mesa de votación

Material electoral:

El CNE detalló que el material electoral comprende:

-Separador

-Cotillón N.º 1 (contiene el material codificado y material no codificado)

-Instrumentos de Verificación Ciudadana (incluido en la mesa n.º 1)

-Caja de resguardo de comprobantes de voto

-Parabán

-Etiqueta lateral de identificación de la maleta

-Etiqueta tope: “Solo para ser abierta por los miembros de la mesa electoral en presencia de los efectivos militares del Plan República”

¿Dónde va el parabán electoral?

El CNE señaló que el parabán deberá ser colocado en una mesa o escritorio, cuya altura mínima sea de 80 cm para mayor garantía de privacidad y secreto, al momento de ejercer el derecho al voto. Las lengüetas inferiores del parabán serán adheridas a la superficie de la mesa o escritorio con cinta adhesiva.

El proceso de instalación de las 30.026 mesas de votación en Venezuela está pautado para comenzar a partir de las 8:00 am, por lo que el Poder Electoral exigió a quienes desempeñarán esta función presentar su respectiva acreditación con el código QR.

-Presentación de acreditación: los miembros de la mesa deben presentar sus credenciales y la cédula de identidad laminada ante los efectivos militares del Plan República.

-Recepción del material: el presidente de la mesa y el operador del Sistema Integrado (OSI) deben solicitar el material electoral y la maleta con la máquina de votación a los efectivos militares del Plan República, verificar que los precintos de seguridad no estén violentados; revisar en presencia del efectivo militar que los datos indicados en la etiqueta exterior correspondan al centro de votación y a la mesa electoral.

-El OSI instala la máquina e imprime los reportes de configuración: los integrantes de la mesa electoral deben abrir las cajas con el material y chequear que corresponde con el centro de votación, la mesa electoral asignada y que su contenido y cantidad esté completo, según lo indicado en el Acta de Instalación, Recepcióndel Material Electoral, Constitución y Votación de la Mesa Electoral.

Se debe constatar en el cuaderno de votación que los datos reflejados en su carátula, relativos a entidad, municipio, parroquia, nombre, código, dirección del centro de votación y número de la mesa electoral, estén correctos. Adicionalmente, cuentan el número de electores registrados, las páginas y renglones, a fin de verificar que coincidan con los datos indicados en su carátula.

También se debe confirmar el adecuado uso del espacio físico para que la mesa electoral funcione en forma de herradura, velando por las condiciones de fácil acceso para electoras o electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, garantizando el resguardo de la máquina de votación.

-Confirmación de los operadores del Sistema Integrado: los OSI deben instalar la máquina y sus componentes (sistema de autenticación integrado) y verificar que la memoria removible se encuentra ubicada en el puerto USB de la máquina de votación.

También deben comprobar que todos los componentes requeridos estén completos y funcionando en perfecto estado. Además, deben imprimir los reportes de configuración, diagnóstico y código de verificación y le hace entrega al secretario de mesa.

La máquina de votación quedará instalada, apagada y conectada a la fuente de electricidad y el Sistema de Autenticación Integrado se guarda en la maleta de la máquina de votación hasta el día del Acto de Constitución.

-El secretario inicia el llenado de actas: los secretarios deben realizar el llenado del Acta de Instalación y Recepción del Material Electoral, anotar los datos de los integrantes de la mesa, OSI y testigos e indica en cada renglón la cantidad del material electoral; marca en el recuadro correspondiente, si la máquina de votación funciona e imprime los reportes.

El secretario debe firmar y hacer firmar el acta por el presidente, los miembros, el OSI y los testigos. Entrega dicha acta a la presidenta o al presidente de la mesa electoral.

-Labor del presidente de mesa: los presidentes de mesa deben encargarse de los reportes de configuración, diagnóstico y código de verificación en los sobres correspondientes.

Deben guardar el acta en la caja junto con el resto del material electoral y cerrar la caja y adhiere la etiqueta que señala. (Esta caja solo deben ser abierta por los integrantes de la mesa electoral en presencia de los funcionarios del Plan República).

-Finalización del proceso: el presidente y los OSI deben entregar el material electoral y la maleta de la máquina de votación a los efectivos militares del Plan República para su resguardo y custodia hasta el día de la elección.

El presidente de la mesa debe tomar las medidas necesarias para hacer la sustitución o reposición el día de la instalación. Si falta algún material de los señalados en el paquete extra de material electoral indicado en el aparte correspondiente del acta, lo solicita a la presidenta o al presidente de la mesa electoral N° 1. En caso de que el material electoral faltante no esté en el paquete extra, se debe informar al CNE.

NAM/Redacción/CNE/El Diario

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