A propósito de la visita de la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, a Estados Unidos para participar en la Asamblea General de las Naciones Unidas surge una interrogante: ¿podría visitar a Nicolás Maduro durante su estadía en Nueva York?
El gobierno venezolano confirmó el domingo 20 de septiembre la participación de Rodríguez en la Asamblea General de la ONU. Durante su estancia en Nueva York tiene previsto además reunirse el martes con el presidente estadounidense, Donald Trump. Mientras Rodríguez participa en las actividades diplomáticas en Manhattan, Maduro permanece detenido en el Metropolitan Detention Center (MDC) de Brooklyn.
La sede de Naciones Unidas y el centro de detención están separados por aproximadamente 15 kilómetros. Sin embargo, la distancia geográfica es probablemente el aspecto menos relevante para determinar si un encuentro entre ambos podría producirse.

Una “prisión dentro de una prisión”
Maduro permanece recluido bajo las llamadas Special Administrative Measures (SAMs), o medidas administrativas especiales, un régimen que permite imponer restricciones adicionales sobre las comunicaciones y contactos de determinados detenidos.
Estas medidas pueden aplicarse cuando las autoridades consideran que existe un riesgo sustancial de que las comunicaciones o contactos de un preso con otras personas puedan provocar muertes, lesiones corporales graves o daños significativos a la propiedad que impliquen ese tipo de riesgo.
La regulación estadounidense establece expresamente que las restricciones pueden alcanzar la correspondencia, las visitas, las entrevistas con medios de comunicación y el uso del teléfono.
En otras palabras, las SAMs no significan únicamente mayores condiciones de aislamiento físico. Su objetivo principal es controlar y, cuando las autoridades lo consideran necesario, limitar los contactos del detenido con el exterior.

¿Quién decide las restricciones?
La aplicación de las medidas administrativas especiales no depende exclusivamente del director de la prisión.
El 28 CFR § 501.3 establece que, por instrucción del fiscal general de Estados Unidos, el director de la Agencia Federal de Prisiones puede autorizar al director del establecimiento penitenciario —el warden— a implementar las medidas especiales consideradas razonablemente necesarias.
Por tanto, el Departamento de Justicia establece el marco extraordinario de restricciones, mientras que la Agencia Federal de Prisiones y las autoridades del centro penitenciario se encargan de ejecutarlo.
Esto es importante ante una eventual visita de Rodríguez. En condiciones ordinarias, el director de la prisión tiene amplias competencias para gestionar y autorizar visitas. Sin embargo, cuando un detenido está sometido a SAMs, cualquier encuentro debe ser compatible con las restricciones específicas impuestas en su caso.
El director del MDC Brooklyn no podría simplemente autorizar una visita que contradijera las condiciones establecidas bajo ese régimen.
¿Puede Delcy Rodríguez solicitar una visita?

La condición de Rodríguez como presidenta encargada de Venezuela no genera automáticamente un derecho de acceso a Maduro, pero tampoco implica que no pueda solicitar una reunión. La cuestión central sería bajo qué condición jurídica se produciría esa visita.
Rodríguez viajará a Estados Unidos para representar políticamente a Venezuela ante la Asamblea General de Naciones Unidas. Una eventual solicitud para visitar a Maduro podría, por tanto, tener carácter oficial y ser presentada por las autoridades venezolanas ante las instituciones estadounidenses correspondientes.
Sin embargo, una visita oficial no es necesariamente lo mismo que una visita consular y la ley también es clara sobre otorgar o no este tipo de visitas a un jefe de Estado que claramente no está en territorio estadounidense bajo la representación de un representante consular, sino de un jefe de Estado.
¿Puede considerarse una visita consular?

La legislación penitenciaria estadounidense establece un tratamiento especial para los representantes consulares de ciudadanos extranjeros detenidos en Estados Unidos.
El 28 CFR § 540.45 dispone que, cuando se determina que un preso es ciudadano de otro país, el director del centro penitenciario debe permitir que el representante consular de esa nación lo visite para tratar asuntos legítimos.
La norma es particularmente clara: el director de la prisión no puede negar ese privilegio únicamente porque el detenido se encuentre bajo una sanción disciplinaria.
Sin embargo, que Delcy Rodríguez ejerza como presidenta encargada de Venezuela y represente al país durante la Asamblea General de Naciones Unidas no la convierte automáticamente en representante consular.
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares diferencia las funciones consulares de la representación política o diplomática general de un Estado. Las funciones consulares son ejercidas por personas específicamente encargadas de desempeñarlas y forman parte de un régimen jurídico particular entre el Estado que envía al funcionario y el Estado receptor.
Esta distinción es relevante porque la normativa penitenciaria estadounidense no establece que cualquier representante político de un país tenga automáticamente el mismo derecho de acceso que su representante consular.
Por ello, la condición de Rodríguez como presidenta encargada podría darle fundamento para realizar una solicitud oficial de visita, pero no bastaría por sí sola para invocar el régimen específico establecido para las visitas consulares.
¿Qué pasaría si la solicitud fuese consular?

Si Venezuela pretendiera presentar el encuentro específicamente como una visita consular, tendría que determinarse quién ejerce formalmente esa representación ante Estados Unidos y si Rodríguez estaría actuando bajo esa condición particular. Ese punto podría resultar determinante.
Una visita ordinaria u oficial tendría que ser evaluada conforme a las reglas penitenciarias y a las restricciones específicas de las SAMs. Una visita efectivamente consular, en cambio, entraría en el régimen especial previsto en el 28 CFR § 540.45, que ordena al warden permitir el acceso del representante consular para asuntos legítimos.
Aun así, el derecho de acceso consular no significa necesariamente que el encuentro pueda realizarse sin controles. Las condiciones de seguridad, lugar, duración y modalidad de la visita seguirían estando sujetas a las normas de la institución penitenciaria y al régimen aplicable al detenido.
Las SAMs son el principal obstáculo
La pregunta fundamental no es, por tanto, si Delcy Rodríguez estará suficientemente cerca de Maduro para visitarlo. La cuestión es bajo qué condición solicitaría la reunión y si las restricciones impuestas a Maduro permiten ese contacto.

Las SAMs facultan a las autoridades estadounidenses para limitar específicamente las visitas y otras comunicaciones del detenido cuando consideran que sus contactos con el exterior representan los riesgos contemplados por la regulación federal.
Una eventual solicitud de Rodríguez tendría que ser evaluada por la Agencia Federal de Prisiones y las autoridades del Metropolitan Detention Center dentro de ese marco.
Y allí aparece una diferencia jurídica importante: representar a Venezuela políticamente ante Naciones Unidas no equivale automáticamente a representar consularmente a Venezuela ante las autoridades penitenciarias estadounidenses.
Hasta el momento no existe información pública que indique que Rodríguez haya solicitado formalmente visitar a Maduro durante su estancia en Nueva York ni que las autoridades estadounidenses hayan autorizado un encuentro.
Por primera vez desde la captura de Maduro, quien asumió la conducción del gobierno venezolano estará en Nueva York mientras él permanece detenido a pocos kilómetros de la sede de Naciones Unidas.
La distancia entre ambos puede recorrerse en pocos minutos. Conseguir autorización para atravesar las puertas del MDC Brooklyn es un asunto considerablemente más complejo.
NAM/Especial de El Diario/Foto: El Diario
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