martes 7 de mayo de 2024

¡EQUILIBRIO DE CONTENIDOS! España regulará la actividad de los ‘influencers’ en redes sociales

La CNMC (Comisión Nacional de lo Mercados y de la Competencia) ha propuesto que se regule la actividad de los influencers en en anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual.

La postura del regulador del mercado se sustenta en que «la consolidación de estos nuevos agentes que operan sobre Internet requiere de un marco jurídico actualizado que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los servicios de contenidos en línea, la protección del consumidor y la competencia».

Se considera que los prescriptores sociales levan a cabo una labor de generación de contenidos patrocinados por empresas anunciantes con el objetivo de que los mensajes comerciales lleguen a un gran público, pero no suelen indicar que dichas publicaciones forman parte de campañas publicitarias, pudiendo abusar de la buena fe del espectador.

No obstante el mayor obstáculo es que por el momento la CNMC no ha efectuado una definición legal de los requisitos necesarios para ser considerado prescriptor social o influencer, de manera que se les pueda incluir en la redacción del anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual.

Por el momento la normativa que sí se les aplica es la LSSI (Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, donde se detalla la necesidad de identificar claramente la persona física o jurídica en nombre de quien se efectúan las comunicaciones comerciales hechas por vía electrónica, de manera que el espectador pueda distinguir con claridad una opinión independiente de un contenido patrocinado, que constituye publicidad.

Autocontrol, organismo independiente que vela por la autorregulación en la industria publicitaria, recomienda que cuando se publiquen contenidos patrocinados se informe de manera clara y visible mediante rótulos o locuciones que indiquen «Publicidad» o «Contenido patrocinado por…», pudiendo hacer frente a sanciones de hasta 30.000 euros.

NAM/Trecebits