viernes 19 de abril de 2024

¡EN GACETA OFICIAL! Entérese aquí las normas durante la flexibilización de la cuarentena

En la Gaceta Oficial N° 41.891, el Ministerio de Salud indicó una serie de normas que deberán acatar los ciudadanos en las empresas, transporte público y comercios para evitar el contagio del COVID-19.

-Se establece el uso obligatorio de tapabocas para todos los ciudadanos que se desplacen por las calles del país y el distanciamiento social.

-Se ordena evitar reuniones de más de 10 personas.

En las empresas 

-Restringir el acceso de personas con algún síntoma de enfermedad respiratoria.

-Elaborar un registro de los trabajadores que padezcan enfermedades crónicas.

-Garantizar el funcionamiento de los Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su articulación con el ASIC respectivo.

-Restringir las visitas a las instituciones y empresas mientras esté vigente la emergencia del COVID-19.

-Dotar con insumos de higiene, velar por disponibilidad de tapabocas para los trabajadores y adecuar espacios para el distanciamiento social.

Transporte público

-Establecer en las paradas, estaciones o terminales de la ruta respectiva, la señalización adecuada para el distanciamiento social.

-Efectuar el control de temperatura al ingreso de las unidades de transporte masivo.

-Acceder a la evaluación periódica de salud de los trabajadores y trabajadoras por el equipo de salud del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

-Establecer puntos especiales de control, educación y vigilancia epidemiológica permanente.

-Las personas deberán contar con la autorización que emitan las autoridades municipales y de transporte.

-En vehículos particulares y servicios de taxi solo podrán circular hasta tres personas, incluido el conductor y en las unidades de transporte terrestre y de sistema masivo, los pasajeros deben mantener un puesto de por medio de distancia.

Comercios 

Por parte de los usuarios:

-Evitar el contacto con personas, muebles u objetos de manera innecesaria.

-Disponer de algún producto desinfectante para uso humano individual para ser utilizado en los procesos de compra.

Por parte de los establecimientos comerciales:

-En las puertas de accesos dispondrán de personal que tomará la temperatura a las personas que accedan a estos y asegurar que se laven las manos o se aplique desinfección antes de permitir el ingreso a las instalaciones.

-Los establecimientos comerciales no podrán tener una densidad de ocupación de sus espacios de más de una persona por cada dos metros cuadrados, tomando en cuenta los espacios de circulación del establecimiento.

-Los locales comerciales cuyas dimensiones no permitan el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, deberán buscar alternativas de atención sin el ingreso de los usuarios al establecimiento, garantizando el distanciamiento social y el uso de mascarillas en la parte exterior del local comercial.

-Los trabajadores y trabajadoras de los locales comerciales que manipulen billetes, tarjetas de débito o crédito o cualquier documento de los clientes, deben utilizar soluciones o geles con alcohol al 70% después de atender cada cliente.

NAM/Con información de La Patilla