El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, no apurará el plazo legal y ordenará la constitución del nuevo Parlament antes del 20 de enero, dos semanas después de Reyes, según han confirmado a Efe fuentes gubernamentales. Tras las elecciones catalanas del 21-D y estando en vigor todavía la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Catalunya, corresponde al Gobierno del Estado firmar el decreto de convocatoria de constitución del Parlament surgido de las elecciones autonómicas del 21 de diciembre.
Según la normativa, la sesión constitutiva del nuevo Parlament debe celebrarse dentro de los 20 días hábiles posteriores a las elecciones, con lo que en esta ocasión la fecha tope sería el 23 de enero. No obstante y según las fuentes consultadas, el Gobierno no quiere apurar plazos y habla de constituir el nuevo Parlament “dos semanas después de Reyes”, es decir, antes del 20 de enero.
Según la normativa, la sesión constitutiva del nuevo Parlament debe celebrarse dentro de los 20 días hábiles posteriores a las elecciones, con lo que en esta ocasión la fecha tope sería el 23 de enero
Si los plazos se aceleran, eso puede dificultar todavía más los planes de la mayoría independentista en la cámara, que cuenta con 8 diputados de los 70 logrados con cuentas pendientes con la justicia española que a priori les impiden asistir con normalidad a la sesión constitutiva. A menos tiempo, menos margen de maniobra para hallar una manera de resolver el asunto. Incluso se están planteando fórmulas en el cambio de reglamento para facilitar las cosas, cuyos plazos serían casi imposible de cumplir.
Acta de diputados
Las principales incógnitas a resolver sobre la constitución de la cámara y la posterior investidura de un presidente de la Generalitat, –cuya culminación con la formación del Govern cerraría la etapa del 155–, giran entorno a cómo el presidente cesado Carles Puigdemont y los miembros de su Govern que también están en Bruselas -bajo la amenaza de ser detenidos si vuelven a España– o los que permanecen encarcelados podrían recoger sus actas de diputado, algo que también incluye al presidente de la ANC y número dos de la candidatura de Puigdemont, Jordi Sánchez.
Si los tres diputados electos que se mantienen en la prisión de Estremera, Oriol Junqueras (ERC) y Joaquim Forn y el propio Sánchez (JxCAT) fueran liberados durante estas semanas próximas por el instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, que ha aceptado volverles a citar el día 4 para resolver sus recursos, podrían sin ningún problema acudir a la sesión constitutiva del Parlament. Por contra, en el caso de Puigdemont y los consellers cesados Clara Ponsatí y Lluís Puig (JxCAT), Antoni Comín y Meritxell Serret (ERC), si vuelven a España, podrían ser detenidos y encarcelados al momento, con lo que no está claro que pudieran recoger sus actas de diputado y asistir a la sesión de constitución de la cámara.
Según fuentes soberanistas, todos los diputados electos pueden recoger el acta de diputado sin necesidad de acudir físicamente al Parlament, ya que, de acuerdo con el artículo 23 del reglamento, hay que presentar la “credencial expedida por el órgano correspondiente de la administración electoral”, comprometerse a respetar la Constitución y el Estatut y presentar una declaración de actividades y de bienes, trámites que puede realizar un apoderado de JxCat.
Todos los diputados electos pueden recoger el acta de diputado sin necesidad de acudir físicamente al Parlament; otra cosa sería presentarse a la sesión constitutiva para votar una Mesa, paso previo a la investidura
Otra cosa es asistir a la constitución de la cámara para, por ejemplo, elegir una nueva Mesa y Presidencia del Parlament, paso previo a la convocatoria de una sesión de investidura. Para ello, y en el caso de que los que están en Estremera no salieran y los que están en Bruselas fueran inmediatamente encarcelados una vez pisaran sueño español, probablemente deberían pedir un permiso especial al juez para asistir a dichas sesiones, algo que se aventura extremadamente complejo. Lo mismo se puede aplicar en el caso de la investidura de Puigdemont, el candidato de consenso absoluto entre los independentistas, al que consideran aún “presidente legítimo” de la Generalitat.
Cabe subrayar que la situación de todos estos diputados electos no coincide con los supuestos previstos en el artículo 93 del reglamento del Parlament para poder delegar el voto, que se reducen a la baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas, por lo que si no quedan en libertad o se cambia el reglamento, deberían renunciar a su acta de diputado, por lo que está podría ser una posibilidad también encima de la mesa de los dos partidos independentistas.
NV1/La Vanguardia
