viernes 28 de junio de 2024

¡EL TSJ REVISÓ LA CONSTITUCIÓN DEL ZULIA! Cuatro artículos fueron anulados

A raíz de la reciente polémica que se ha generado en torno a la Constitución del estado Zulia, es oportuno recordar que en el año 2003 un grupo de dirigentes políticos, legisladores y concejales, asistidos por Henry Ramírez, introdujeron un recurso de nulidad de varios artículos de la Constitución del estado Zulia y el Tribunal Supremo de Justicia fijo posición, en sentencia de la Sala Constitucional del mismo, respecto a la naturaleza jurídica y procedimiento para la aprobación de las constituciones estadales y declara la nulidad de los artículos 5, 15, 24 y 52 de la Constitución del Estado Zulia, la misma tiene fecha de fecha 26 de abril de 2011 y cuya ponente fue la magistrada Luisa Estella Morales.

En la mencionada sentencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, interpuesta el 02 de octubre de 2003 por los ciudadanos CARLOS BARALT MORÁNMERCEDES ALEJANDRA SUZZARINI JAVIER GÓMEZ GONZÁLEZ, en su condición de apoderados judiciales del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la constitución del estado Zulia y sus artículos 2, 5, 8, 14, 15, 24, 25 (numerales 1 y 6). 26.28, 47.11, 52 y 78.24, dictada por el Concejo Legislativo de dicho Estado el 5 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial del estado Zulia bajo el Nº 772 extraordinario del 13 de agosto de 2003.

Igualmente, mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2003, la ciudadana Betty Cifuentes de Zuleta, Diputada al Consejo Legislativo del Estado Zulia, solicitó su intervención voluntaria como tercero en el presente juicio.

Posteriormente, mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2003 por los ciudadanos Rodrigo Cabezas, Edy Ríos Becerra, Roberto Quintero, Imad Saad, Diputados a la Asamblea Nacional, José Luis Acosta, Arcadio Montiel, Diputados al Consejo Legislativo del Estado Zulia, los ciudadanos María de Queipo, José Luis Pirela, Henry Ramírez, Jorge Duran Centeno, Mauricio Villasmil, William Cabello, Rafael Hernández, Eduardo Valbuena, Leonídas González, Harvis Rondón, Elisaul Colmenares, Egda Vilchez y Marta Ariza, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.666.491, 1.586.509, 3.112.589, 10.088.768, 709.978, 4.158.032, 1.928.058, 7.613.762, 9.784.745, 6.000.053, 5.058.204, 11.948.422, 7.963.821, 8.704.751, 10.189.300, 5.848.170, 5.602.006, 4.763.934 y 10447.095, respectivamente, asistidos por el abogado Henry Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.078, solicitaron su intervención voluntaria como terceros y denunciaron al margen de los artículos señalados por los recurrentes iniciales, la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Constitución del Estado Zulia.

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declaró:

1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos Rodrigo Cabezas, Edy Ríos Becerra, Roberto Quintero, Imad Saad, José Luis Acosta, Arcadio Montiel, Javier Muñoz León, Adaulfo Carrasquero, María de Queipo, José Luis Pirela, Henry Ramírez, Jorge Duran Centeno, Mauricio Villasmil, William Cabello, Rafael Hernández, Eduardo Valbuena, Leonídas González, Harvis Rondón, Elisaul Colmenares, Egda Vilchez, Marta Ariza y Betty de Zuleta, como terceros coadyuvantes; y del ciudadano Manuel Rosales Guerrero, como tercero opositor.

2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos CARLOS BARALT MORÁNMERCEDES ALEJANDRA SUZZARINI JAVIER GÓMEZ GONZÁLEZ, en su condición de apoderados judiciales del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ya identificados, contra la Constitución del Estado Zulia y sus los artículos 2, 5, 8, 14, 15,  24, 25 (numerales 1 y 6), 26.28, 47.11, 52 y 78.24, dictada por el Consejo Legislativo de dicho Estado el 5 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia bajo el Nº 772 extraordinario del 13 de agosto de 2003. En consecuencia, se declaran NULOS los artículos 5, 15, 24 y 52 de la Constitución del Estado Zulia.

Visto que en el cuerpo del presente fallo se realizó una interpretación respecto a la naturaleza jurídica y procedimiento para la aprobación de las constituciones estadales y declara la nulidad de los artículos 5, 15, 24 y 52 de la Constitución del Estado Zulia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial, la Gaceta Oficial del Estado Zulia y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo sumario se expresará:

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la naturaleza jurídica y procedimiento para la aprobación de las constituciones estadales y declara la nulidad de los artículos 5, 15, 24 y 52 de la Constitución del Estado Zulia «.

A continuación lea la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la naturaleza jurídica y procedimiento para la aprobación de las constituciones estadales y   nulidad de los artículos 5, 15, 24 y 52 de la Constitución del Estado Zulia.

http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#

 

NAM