jueves 4 de junio de 2026

¡EJERZA SU VOTO CON CONSCIENCIA! Estos son los delitos electorales que debemos evitar cometer

Solo restan horas para que inicie un nuevo proceso electoral en Venezuela, donde se escogerán gobernadores y legisladores, tanto de los Consejos Legislativos regionales como de la Asamblea Nacional. El estamento legal venezolano y la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) señalan claramente lo que constituye un delito electoral y es deber ciudadano evitar cometerlos.

Los delitos electorales, no solo atentan contra el proceso eleccionario, sino que se castigan con multas y cárcel, por lo tanto, aquí expondremos los actos írritos que un elector no debe cometer en Venezuela al momento de ejercer su derecho, antes, durante y después de votar.

Este próximo domingo, 25 de mayo, ejerza su derecho al voto de manera consciente, no caiga en provocaciones ni ceda a las tentaciones de incurrir en delitos electorales. Si usted no está de acuerdo con el proceso electoral absténgase, pero no incurra en el boicot.

En Venezuela las siguientes conductas son consideradas como delitos electorales:

Delitos Electorales con Sanción: 15 a 50 U.T (15 a 50 días de arresto)

  • • Suministrar datos o informaciones falsas al Consejo Nacional Electoral (CNE) al momento de la inscripción en el Registro Electoral Permanente.
  • • Funcionarios que se rehúsen a admitir la votación de electores que tengan derecho a votar.
  • • Quienes se nieguen a desempeñar el cargo para el cual han sido designados del Servicio Electoral.

Delitos Electorales con Sanción: 20 a 60 U.T (20 a 60 días de arresto)

  • • Quienes obstaculicen la realización de procesos electorales, por ejemplo aquel que dañe una máquina de votación.
  • • Quienes concurran armados a los actos de votación o escrutinios.
  • • Los integrantes de las mesas electorales que se abstengan de concurrir al lugar para la instalación de éstas, sin justificación válida.

Delitos Electorales con Sanción: 5.000 a 7.000 U.T

  • • A los medios de comunicación social que incurran en difusión de resultados antes del primer boletín oficial.
  • • A los administradores de los medios de comunicación social que no difundan la propaganda electoral.
  • • Los directores de los medios de comunicación social que difundan propaganda dentro de las cuarenta y ocho horas previas a las votaciones.

Otros Delitos Electorales

  • • Pretender ejercer el sufragio por otra persona, ejercerlo por más de una vez o estar acompañado con la excepción de las analfabetas, invidentes y mayores de edad.
  • • Pretender obligar que se ejerza el derecho al sufragio .
  • • Consumo, expendio y venta de bebidas alcohólicas en los centros de votación.
  • • Utilicen a sus empleados durante su tiempo de labores para que auxilien o voten por un candidato o partido político determinado.
  • • El que coarte la libertad y secreto del voto de los ciudadanos.
  • • Instalen, abran o cierren una Mesa o Centro fuera de lo establecido en las Leyes, Reglamentos o Decretos electorales.
  • • Impidan violentamente la instalación, apertura o cierre de una Mesa.
  • • Impedir el voto a los electores con discapacidad, aún cuando no conste en los datos del elector tal condición.
  • Romper, comerse, o embolsillarse el talón de votación que debe introducir a la caja
  • Tomar fotos a la boleta electoral
  • Acudir a un centro de votación portando un distintivo propagandístico de un partido o candidato.

NAM ha activado su operativo Voto Al Minuto para llevarles la información al detalle sobre el proceso electoral de este domingo, esta nota es un aporte hacia nuestros electores.

NAM/Redacción/ALC-Press

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