viernes 3 de mayo de 2024

¡DERECHO A RÉPLICA! Trabajadores camaroneros de La Cañada argumentan ser víctimas de ‘detención injusta’

Como respuesta a una nota de prensa publicada por NAM con base en una minuta oficial emanada del Servicio de Investigación Penal (SIPEZ) músculo operativo del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia (CPBEZ) sobre un procedimiento efectuado el día 18 de julio en la vía a La Cañada de Urdaneta, en el cual se practicó la detención de tres ciudadanos; un empresario camaronero y sus dos empleados, éstos últimos, en compañía de su representante legal, solicitaron un derecho a réplica para aclarar varios elementos y, fundamentalmente limpiar su nombre de señalamientos que consideran ellos consideran ‘infundados’.

En primer lugar, los replicantes afirman ser empresarios y trabajadores dedicados desde hace años al rubro del camarón en playas de La Cañada de Urdaneta ofreciendo más de mil puestos de empleo y aportando a la producción y a la dinámica económica de la región. Afirman que, en la detención en su contra «se vulneró el debido proceso privándoles de libertad de forma injustificada, lanzando acusaciones sin las evidencias que sustentaran dichos señalamientos, para luego coaccionarlos para así dejarlos en libertad».

En minuta oficial, se estableció que los tres ciudadanos, bajo la acusación de «resistencia e irrespeto a la autoridad», fueron detenidos en un procedimiento en busca de “delincuentes” asociados a bandas criminales que operan en el municipio La Cañada. Se dijo que los dos trabajadores mostraron ‘actitud sospechosa’ y cuando se les abordó ‘asumieron una conducta refractaria’. Asimismo, se informó en la minuta que, en medio de las dos detenciones, un tercer ciudadano se presentó al lugar ‘insultando y amenazando’ a los oficiales actuantes, por lo cual también fue detenido. No bostante*

«Exceso policial»

Los ciudadanos, en cuestión, no solo denuncian haber sido víctimas de exceso policial, sino que se les asoció a estructuras criminales «menoscabando la imagen de los tres». Por otra parte, afirman que existe una serie de ‘incongruencias’ entre la minuta oficial, las actas policiales y la propia nota de prensa en relación con el procedimiento, lo cual motivó a los tres ‘agraviados’ a ejercer su legítimo derecho a réplica para limpiar su imagen y exigir, además, respeto como ciudadanos, como trabajadores y como personas que gozan de de la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario.

«Procedimiento ilegal»

Edgar Junior Soto, Oscar Rubio Díaz y Junior Salvador Villasmil son trabajadores de La Cañada. Afirman que se obró con exceso policial en contra de los tres, llevándoselos detenidos sin evidencias suficientes para imputarles delito alguno.

La Dra. Zohait Mavares Méndez, abogado y representante legal de: Junior Salvador Villasmil Ledezma, Edgar Junior Soto Ledezma y Oscar José Rubio Díaz, empresario y empleados respectivamente detalló los alegatos sobre los elementos «que hacen del procedimiento policial un acto ilegal, incongruente e injusto» en contra de sus defendidos.

“En primer lugar, mis defendidos no son criminales y no existe evidencia de ninguna clase que sustente esa acusación, es lo primero que debe establecerse como un hecho sin lugar a dudas. En segundo término, señalar las discrepancias que hubo entre el dicho por los funcionarios, las actuaciones presentadas por ellos al tribunal de control y lo que realmente sucedió”.

La Dra. Mavares añadió que “el día 18 de julio, los dos empleados; Edgar Soto y Oscar Rubio, se desplazaban por la carretera que conduce a La Cañada de Urdaneta, fueron detenidos en una alcabala móvil de los funcionarios del SIPEZ, donde, no hubo ninguna persecución como dicen las actas policiales ni tampoco los detenidos acataron ninguna voz de alto por parte de los funcionarios”.

“Los dos trabajadores –prosigue la abogada- se detuvieron, porque, estaba allí la alcabala móvil, una alcabala móvil que, como se sabe, debe contar con el permiso del Ministerio y ésta no contaba con esa permisología y, para el momento en el cual los detienen, solo iban Edgar y Oscar, quienes son trasladados esposados hasta la sede de la Policía Lacustre en La Cañada y, Junior Villasmil, al ver que pasaron más de tres horas y sus trabajadores no llegaban los empieza a llamar por teléfono, en la Policía Lacustre permiten que los trabajadores respondan la llamada y es allí cuando le cuentan Junior dónde están y Junior se traslada a la sede policial, donde lo dejan detenido sin más explicación, quitándoles además sus dispositivos móviles de manera ilegal”.

«Ni resistencia ni persecución», según la defensa

La Dra. Mavares reafirma que “no hubo tal resistencia a la autoridad; Junior Villasmil no se alzó como lo dice la minuta oficial ni ofendió ni amenazó a nadie, sino que él hizo acto de presencia para saber de sus trabajadores y las razones por las cuales estaban allí detenidos. Los dos trabajadores, aprehendidos en la alcabala móvil tampoco ofendieron ni se le alzaron a ninguno de los funcionarios policiales actuantes, no existe evidencia de eso”. No obstante*

La jurista señala que “en las actas policiales se dice que Junior persiguió a la comisión policial mientras trasladaban a los dos detenidos hasta la sede del Servicio de Investigación Penal (SIPEZ-CPBEZ) en Cutricentenario; eso tampoco fue así, pero así lo establece el acta policial, más no la minuta que se envió al medio de comunicación ni en la nota de prensa redactada con base a esa minuta”.

«Libertad Plena», pidieron la defensa y la Fiscalía

Es importante resaltar –apunta la Dra. Zohait Mavares- que el Ministerio Público no encontró tipo de hecho punible alguno que imputarles a los tres detenidos solicitando, en consecuencia, la libertad plena para ellos. También es importante que se sepa que, si hubiese existido resistencia a la autoridad, tal como lo dicen en el acta policial, tenía que haber existido también un informe del uso progresivo y diferenciado de la fuerza que tuvieron que aplicar los quince (15) funcionarios actuantes en este procedimiento, es decir, quince funcionarios para someter a tres personas y no les dio tiempo de hacer el respectivo informe de uso progresivo y diferenciado de la fuerza que sustentara que en efecto, eso se aplicó”.  No obstante*

«Incongruencias»

La jurista señala que “en las actas policiales se dice que Junior persiguió a la comisión policial mientras trasladaban a los dos detenidos hasta la sede del Servicio de Investigación Penal (SIPEZ-CPBEZ) en Cutricentenario; eso tampoco fue así, pero así lo establece el acta policial, más no la minuta que se envió al medio de comunicación ni en la nota de prensa redactada con base a esa minuta”.

Agrega la abogada que “No hubo informe de uso progresivo y diferenciado de la fuerza aplicado a los detenidos, pero en las actas dice que se vieron forzados a aplicarlo, eso carece de sentido, pero, asumiendo que fuese cierto –que no lo fue- que hubo aplicación del uso progresivo y diferenciado de la fuerza por conducta hostil de los tres agraviados ¿Cómo es que entonces no son trasladados a un centro asistencial como lo establece la ley? Simplemente no lo hicieron, porque al hacerlo iban a quedar en evidencia de que no hubo sometimiento alguno, porque ellos no se resistieron ni a la autoridad ni a la privación ilegítima de libertad que fue lo que allí ocurrió”.

No obstante*

Sin embargo, es imporante señalar a los efectos de hacer de este derecho a réplica una nota transparente tal cual caracteriza a este portal de noticias, que, una vez llegaron a la mesa de redacción las copias de la sentencia y éstas fueron textualmente leídas, se debe informar que, a pesar de los alegatos expuestos por el Ministerio Público y la defensa -del trabajador camaronero y sus dos empleados- tal cual lo señaló la abogada Zohait Mavares Méndez, el Tribunal Noveno (9º) de control, no admitió la LIBERTAD PLENA tras considerar indicios para imputarseles la «RESISTENCIA A LA AUTORIDAD» por lo cual lo que se les otorgó fue una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD quedando libres, pero bajo régimen de presentación.

«Llamado a las autoridades»

Mavares Méndez, en nombre de sus defendidos: Junior Villasmil, Edgar Soto y Oscar Rubio, hace un llamado al Gobernador del Zulia, al Secretario de Gobierno y al Director de la Policía Regional (CPBEZ): “Creemos que hay intención por parte del Gobierno de hacer bien las cosas, pero si no se limpia la casa, no podemos aspirar limpiar lo de afuera, por lo tanto, el llamado es a que se inicien procesos disciplinarios hacia estos funcionarios que sirvan de ejemplo al resto y se vaya corrigiendo el nivel de corrupción que aún existe”.

Copias de la Sentencia 

Extracto del acta de presentación

 

Extracto que explica que se decretó una aprehensión en flagrancia, la cual fue apelada por los ‘agraviados’  apelación respaldada por el Ministerio Público

Designación del defensor y exposición del Ministerio Público

Extracto de la solicitud por parte de la defensa y del Ministerio Público de la Libertad Plena y sin Restricciones

Aquí se resalta la solicitud de la Defensa y del Ministerio Público al Juez de Control la Libertad Plena y sin Restricciones de los «imputados»

Aquí, el juzgado ofrece argumentos por los cuales «se aparta» es decir, no admite la solicitud de la Defensa y del Ministerio Público de otorgar la Libertad Plena y sin Restricciones…

Extracto donde expresamente el Tribunal Noveno (9º) de Control declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa y del Ministerio Público de otorgar la Libertad Plena y sin Restricciones y se decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los señalados, exigiéndoseles un régimen de presentación mensual ante el alguacilazgo.

NAM/Redacción

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