La rutina de una familia de tres personas, en San Bernardino, Caracas, se vio interrumpida debido a la mala convivencia entre una madre y su hijo de 17 años, generada por las discrepancias que se exacerbaron por el consumo de sustancias psicotrópicas y conducta inapropiada por parte del adolescente.
Angustiada por los problemas constantes entre ella y el muchacho, la mujer de 45 años de edad, acudió a la sala de mediación del Servicio de Policía Comunal del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (CPNB), situada en el Forum de la parroquia caraqueña.
El comisario jefe del CPNB, Ángelo Echeverría, quien es, además, abogado especialista y coordinador del servicio de esa sala de mediación, comentó a Últimas Noticias que la madre, acompañada de su pareja —el padrastro del joven—, expuso entre lágrimas la difícil situación. “¡No puedo más!”, decía, mientras describía las agresiones verbales del adolescente contra ella y su pareja.
Según Echeverría, los representantes del joven contaron que este había desafiado las reglas que regían el hogar. Sin embargo, la rebeldía del adolescente se convirtió en un obstáculo entre ellos.
Debido a que la situación se le estaba escapando de las manos, la madre solicitó a su hijo que se fuera de la casa y no regresara. No obstante, esta decisión no solo afectaba al joven, sino que también evidenciaba la falta de comunicación y entendimiento entre los miembros de la familia. Además, vulneraba el derecho fundamental de una vivienda digna al menor de edad, lo cual está establecido en las leyes nacionales.
Mediación
Los funcionarios citaron para otra fecha a los tres miembros de la familia. El día establecido y en la sala de mediación se dispusieron a escuchar la exposición de cada uno.
Concluyeron que, si bien la madre tenía razón, el joven enfrentaba una fuerte situación propia de su etapa de vida. A esto se le sumaba el consumo de sustancias ilícitas. Ahondando en el relato descubrieron que el joven había sido abandono por su padre a temprana edad, lo que, obviamente, repercutió en su conducta y en sus relaciones sociales.
El muchacho también confesó que se sentía abrumado por las exigencias de su madre y de su padrastro que intentaba imponer su autoridad. Los mediadores reflexionaron y sugirieron a la mujer recibir a su hijo nuevamente en casa. Aunque estableciendo condiciones que no perjudicaran a ninguna de las partes. Echeverría destacó que más allá del conflicto había una responsabilidad compartida con el adolescente.
En la sesión, se discutió la necesidad de establecer un régimen de conducta que permitiera a cada uno respetar sus obligaciones mutuas. En ese sentido, el joven se comprometió a trabajar en su comportamiento y a participar en actividades que fomentaran su bienestar.
Desde ese momento, empezó a asistir a la Escuela de Iniciación Preventiva, en la que ofrecen formación cultural, recreativa, refuerzo de los valores positivos e instrucción premilitar. Este espacio educativo funciona en la sede de Policía Comunal de San Bernardino.
Mientras que la madre y el padrastro se comprometieron a ofrecer un espacio seguro y comprensivo. También les aconsejaron flexibilizar las normativas en casa y permitir al joven participar en su construcción.
Compromiso
La mediación culminó con la firma del acta donde se hizo el registro de los sucesos y datos de las personas relacionadas con el conflicto. El documento se firmó en presencia de los funcionarios, lo que deja constancia de las implicaciones legales y de la autoridad que tiene el CPNB de intervenir si hay incumplimiento de lo acordado.
El comisario jefe señaló que se está realizando el seguimiento del caso, llevando un registro de las actividades diarias del joven y su progreso. Echeverría acotó que, en caso de reincidencia por parte de su hijo, la madre se comprometió a acudir a la sala de mediación. En ese caso, se vincularían con el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para contar con personal especializado que pudiera abordar el problema de conducta del joven.
Normativa. Echeverría mencionó que para la resolución de este caso se basaron en la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes.
En su artículo 5, sobre las Obligaciones Generales de la Familia destaca que esta como asociación natural deben fundamentarse “en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. Asimismo, deben asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
El artículo 13 de la legislación, si bien habla de reconocer los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, de la misma forma le exige a estos el cumplimiento de sus deberes.
En detalle
- Defensa de los derechos humanos. El artículo 1 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del Municipio Libertador de Caracas, refiere que dicha normativa promueve la justicia, la tolerancia, el reconocimiento, la fraternidad y la sororidad, conforme con los valores de la democracia en corresponsabilidad social.
- Valores y principios. En el artículo 8, numeral 3, reconoce como elementos de la sana convivencia la prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral.
- Deberes de solidaridad social. En el artículo 14 define como responsabilidad de la sociedad, instituciones públicas y privadas, colaborar en la ejecución de políticas públicas, destinadas a la inclusión, el respeto a la dignidad humana de grupos vulnerables, entre esos, niñas, niños o adolescentes.
- Actos contra la integridad física. En el artículo 18 se definen el expendio de bebidas alcohólicas y sustancias nocivas a niños, niñas o adolescentes.
- Dirección. La sala de mediación de San Bernardino se encuentra en el estacionamiento del Forum Supermayorista, avenida Caracas.
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