domingo 5 de mayo de 2024

¡COMIENZA A REGIR EN 2024! Las pólizas de la nueva Ley Aseguradora: microseguros, inclusivos y masivos

La reformada Ley de la Actividad Aseguradora trae algunas novedades para los ciudadanos, más allá de los lineamientos técnicos que deben cumplir las empresas del sector. El instrumento legal que comenzará a regir en 2024 luego de la correspondiente vacatio legis de 180 días, trae la posibilidad de ofrecer nuevos productos o pólizas para diferentes segmentos de la población: microseguros, inclusivos y masivos.

La Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora fue publicada finalmente en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.770 de fecha 29 de noviembre, tras un poco más de un año de su aprobación por la Asamblea Nacional de 2020. De acuerdo a la presidenta de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, María del Carmen Bouffard, durante estos 180 días para que entre en rigor la ley, serán publicadas igualmente las normas y/o reglamentos necesarios para su instrumentación.

Señaló Bouffard que la normativa legal publicada en gaceta muestra prácticamente todos los puntos acordados para su reforma y posterior aprobación en el Parlamento, y espera que para finales de 2024 pueda comenzar a aplicarse. La actividad aseguradora ha sido una de las más afectadas en los últimos años en el país, por lo que aunque era necesario reformar la ley, aún es insuficiente para la recuperación del sector.

«Mientras que otros sectores de la economía no se reactiven o no estén a plena capacidad, difícilmente el sector asegurador pueda reflejar una mejora. Es prioritario una mayor actividad de sectores como el automotriz y el inmobiliario, que se recuperen los créditos bancarios, que aumente la capacidad de compra de la población; recordemos que el sector asegurador es como transversal a todos los demás sectores, es una cadena», indicó la presidenta de la Cámara.

La nueva Ley que rige al sector asegurador prevé lineamientos para aumentar la atención de la población en esta materia y corresponderá a cada empresa crear nuevos productos. El número de personas aseguradas en Venezuela es muy bajo y más de la mitad de los que se encuentran asegurados se concentra en el área de salud. Entre 95% y 96% de la población no tiene póliza de seguro, lo que significa que la cobertura actual es de entre 4% y 5%. En comparación a hace 10 años, al menos 35% de los venezolanos contaba con un contrato de seguro y no solo de salud, sino de vehículos, patrimoniales y de vida.

«El seguro es una necesidad y mientras las personas solo tengan para alimentarse y comprar medicinas, pues será difícil que puedan cubrir esa necesidad», acotó Bouffard, por lo que además es prioritario una recuperación de la economía, una baja de la inflación y de la devaluación, así como el contar con opciones y alternativas para cubrir el pago de una póliza de seguro.

El sector ha diseñado nuevos productos, entre los que destaca, las pólizas para cubrir sólo emergencias, que si bien no cubre una cirugía o una hospitalización, sí pueden atender las urgencias. Igualmente, se adaptan a cada bolsillo, con plazos de pago y distintos montos de deducibles.

Pues la la nueva ley establece además varias modalidades de pólizas y para ello se incorporó una nueva Sección.

«Establecer mediante normas el marco regulatorio para el uso de medios digitales y canales alternativos, de distribución de productos de seguros y de medicina prepagada, así como para la comercialización y desarrollo de los microseguros, seguros masivos y seguros inclusivo», señala el texto.

Microseguros: para sectores socioeconómicos vulnerables, de conformidad con las normas dictadas a tal efecto por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Los ramos para esta póliza será en salud, funerarios, accidentes personales, vida individual, vida colectivo, incendio y líneas aliadas, sustracción ilegítima, automóvil y otras coberturas de daños para residencias o comercios, en lo que se refiere a riesgos específicos y eminentes para el sector objetivo, menores a los establecidos en una póliza tradicional.

Inclusivos: para sectores sociales como jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad física o mental, microempresarios, emprendedores, artesanos, población rural, etnias, productores agrícolas y pecuarios, pescadores y acuicultores.

Los ramos para esta póliza será en salud, funerarios, accidentes personales, vida individual, vida colectivo, incendio y líneas aliadas, sustracción ilegítima,automóvil, coberturas de daños para residencias o comercios, agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura.

Masivos: para cualquier sector social con características comunes con sumas aseguradas y primas accesibles.

Los ramos para esta póliza será en vida individual, vida colectivo, funerarios, accidentes personales, salud, incendio, sustracción ilegítima, combinado residencial,combinado para comercios, automóvil, agrícola, pecuario, diversos, responsabilidad patronal, responsabilidad empresarial y responsabilidad general.

«La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante las normas que se dicten a tal efecto, establecerá el alcance y características que deberán cumplir estos productos. Igualmente, atendiendo al interés social, podrá limitar, agregar o condicionar las coberturas permitidas, así como los riesgos y montos amparados», se establece en la ley.

Se indica, además, que las empresas de seguros y de medicina prepagada podrán colocar los microseguros, seguros inclusivos y seguros masivos de forma directa, o a través de intermediarios de la actividad aseguradora o los canales alternativos.

«Los productos colocados a través de los canales alternativos deben estar disponibles para ser contratados de forma directa o mediante intermediarios de la actividad aseguradora. Las empresas de seguros, de medicina prepagada y los canales alternativos podrán contratar proveedores especializados en servicios a distancia, así como el uso de tecnología financiera (Fintech)».

Un dato que trae la ley es la figura de «Canales Alternativos» para ofrecer un contrato de seguro, lo cual trae de regreso la posibilidad de que los bancos puedan ser intermediarios.

El texto establece que un canal alternativo es una persona jurídica con la que la aseguradora celebra un convenio con el objeto de utilizar su infraestructura, sus activos tecnológicos y sus relaciones con un gran número de afiliados o potenciales asegurados, con las que tiene nexos comerciales o de otros tipos, a los fines de servir como mecanismo para facilitar la adquisición de un producto de seguro.

«Los canales alternativos, involucra a las instituciones financieras regidas por la ley que regula el sector bancario, las empresas de servicios públicos o privados, establecimientos comerciales e industriales, gremios y asociaciones».

NAM/TalCual

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