sábado 6 de junio de 2026

¡CASO VENEZOLANO! Cidh dicta medidas cautelares a favor de cuatro militares y un civil

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de cuatro militares y un civil detenidos en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) de Venezuela, según un documento conocido este miércoles.

La decisión busca proteger los derechos de los coroneles Oswaldo García Palomo y José Romel Acevedo Montañez, así como de Alberto José Salazar Cabañas (primer teniente), Miguel Ambrosio Palacio Salcedo (sargento) y del civil Antonio José Labichela Barrios.

La Cidh solicitó al Estado de Venezuela «que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal y salud» de los ciudadanos mencionados, reza en su documento de respuesta el organismo interamericano.

Y en concreto pidió a Venezuela asegurarse de que «sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios», y que garanticen que «tengan acceso a una atención médica adecuada, atendiendo a su condición de salud y las recomendaciones de los especialistas correspondientes».

Además, le solicitó al Estado venezolano que informe, «dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de la presente resolución (19 de febrero de 2019), sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas» y que actualice dicha información en forma periódica.

El secretario ejecutivo de la CIDH, Paulo Abrão, se refirió en su cuenta de Twitter al otorgamiento de las medidas cautelares a favor de estas personas y señaló que «se encontrarían privados de la libertad en la Dirección de Contrainteligencia Militar en Venezuela».

También la directora ejecutiva del Observatorio de Derechos Humanos del Instituto CASLA, Tamara Suju, -quien el pasado 3 de febrero presentó la solicitud de medidas cautelares- confirmó en Twitter la decisión, y publicó el documento de respuesta de la Cidh.

En su contestación, la Cidh consideró que «los propuestos beneficiarios se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable».

NAM/2001