sábado 20 de abril de 2024

¡CASO SUPERLIGA EUROPEA! El Tribunal de Justicia tardaría entre 8 y 14 meses en fallar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tardaría en fallar entre 8 y 14 meses en decidir si hay abuso de posición dominante de la UEFA en el ‘caso Superliga’ y por tanto conocer finalmente si el proyecto impulsado por el Real Madrid, el FC Barcelona y el Juventus tiene o no garantías de futuro, según pudo saber Efe en fuentes jurídicas cercanas al procedimiento.

Lo habitual en estos casos es que el TJUE emplee hasta dos años en resolver este conflicto si bien al ser un procedimiento acelerado, el período se podría reducir a 8 o 9 meses después de elevar una cuestión prejudicial por parte del Juzgado de los Mercantil 17 de Madrid al TJUE para que se cumplan medidas cautelares frente a posibles sanciones de la UEFA a los tres clubes que defienden la Superliga europea.

El pasado jueves, según varias fuentes consultadas por Efe, los dos organismos que presidente el fútbol mundial -UEFA y FIFA- recibieron la comunicación del Juzgado del Mercantil de Madrid que impide sancionar al Real Madrid, FC Barcelona y Juventus. Según la Cadena Ser también el Ministerio de Justicia de Suiza dio la alerta. En este contexto, los clubes esperan el próximo dictamen de la UEFAy en función de su decisión establecerán su estrategia jurídica, conociendo ya que el TJUE no ofrecería sentencia hasta bien entrada la Champions League en 2022.

El auto fechado el 11 de mayo solicitó en Madrid que la cuestión prejudicial se tramitara por el procedimiento de urgencia y acordó la suspensión del procedimiento de juicio ordinario hasta que el tribunal de la UE se pronuncie sobre la admisión y/o resolución de la misma, estando vigentes las medidas cautelares adoptadas el 20 de abril.

El documento incluye seis preguntas al tribunal referidas a la posible existencia de abuso de posición dominante de la UEFA y la FIFA de acuerdo a la normativa comunitaria, en concreto a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al impedir la organización de otras competiciones fuera de su ámbito.

El juez, que argumenta su consulta al TJUE por la naturaleza y trascendencia de los intereses en litigio, después de haber adoptado medidas cautelares sin escuchar a la parte demandada -UEFA y FIFA-, también cuestiona sobre la conformidad con el TFUE de las posibles sanciones que la UEFA y la FIFA podría adoptar contra los clubes impulsores del proyecto de la Superliga y sus jugadores.

La UEFA anunció en su momento el inicio de una investigación disciplinaria por una posible violación de su marco legal por parte del Real Madrid, el Barcelona y el Juventus, los tres clubes que expresamente no han renunciado al proyecto como sí hicieron los otros nueve que se sumaron al mismo: Arsenal, Milan, Chelsea, Atlético de Madrid, Inter de Milán, Liverpool, Manchester City, Manchester United y Tottenham Hotspur.

El artículo 101 del TFUE señala que «serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior.

El artículo 102 dicta que «será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo».

El juzgado admitió a trámite el 19 de abril la demanda de European Super League Company SL, que solicita medidas como que se declare que la UEFA y la FIFA han abusado de su posición de dominio en infracción del artículo 102 del TFUE.

Esto por atribuirse la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas a pesar de existir un conflicto de interés y por obligar a los clubes y potencialmente a la Superliga a ceder los derechos de explotación de las competiciones en que participan.

También que se declare que los artículos 22, 67, 68, 79, 71, 72 y 73 de los Estatutos FIFA, el artículo 6 del Reglamento FIFA Partidos Internacionales y los artículos 49 y 51 de los Estatutos UEFA son incompatibles con los artículos 101 y/o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Igualmente pide que se resuelva que están impidiendo la libre competencia en el mercado imponiendo restricciones injustificadas y desproporcionadas a la Superliga en infracción del artículo 101 del TFUE y que se ordene que cesen en las conductas anticompetitivas descritas y se les prohíba su reiteración futura.

EFE